Nacionales
Martes 24 de julio de 2012, Costa Rica

Para quien labore en esos feriados de ley

Mañana, el 2 y el 15 de agosto de pago doble

Herlen Gutiérrez

herlen.gutierrez@nacion.com

Si usted debe trabajar mañana, el dos de agosto o el próximo 15 de agosto debe recibir el pago doble, según lo establece el artículo 148 del Código de Trabajo.

Mañana se celebra el 188 aniversario de la Anexión del Partido de Nicoya a Costa Rica, el cual es un feriado de ley.

El Ministerio de Trabajo informó que esas tres fechas los empleados podrán disfrutar del feriado. Eso sí, deberán recibir pago si lo tienen que laborar.

El jueves 2 de agosto, Día de la Virgen de los Ángeles es feriado de pago no obligatorio. Todos los trabajadores tienen derecho a su disfrute en tiempo. Las empresas de pago semanal lo restarán a aquellos que no asistan, pero realizarán el pago normal de la semana si el trabajador, por convenio con el patrono, labora ese día.

A quienes ganan por quincena o por mes no se les rebajará ese día aunque lo disfruten en tiempo. Además se les pagará doble si deben laborarlo.

El Ministerio de Trabajo confirmó que estas celebraciones no serán transferibles a los lunes, como usualmente se realizaba, sino que los feriados se disfrutarán el mismo día.

La institución aseguró que todos los trabajadores tienen derecho a disfrutar de los días feriados, aunque no sean de pago obligatorio, sin importar si se les paga el salario en forma mensual, quincenal o semanal.

Por lo general, las empresas privadas tienden a negociar con sus empleados los feriados nacionales, siempre que el patrono y el empleado logren un acuerdo favorable para ambos.

Otros feriados de pago obligatorio son el 15 de setiembre, Día de la Independencia y el 25 de diciembre, que es la Navidad.