Martes 15 de julio, 2003. San José, Costa Rica.

Convenciones colectivas

Vladimir de la Cruz
Profesion

Hace poco tiempo, un funcionario de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sugirió al Gobierno actual que ratificara dos Convenios de la OIT, el 151 y el 154, en trámite legislativo desde hace 17 años. El primero regula las relaciones de trabajo en la administración pública y, el segundo fomenta la negociación colectiva de trabajo.

No ha habido voluntad política de la Unidad Social Cristiana (PUSC) ni de Liberación Nacional (PLN) para su discusión y ratificación.

En 1992, por una resolución de la Sala IV, el voto 1696-92, se estableció que los derechos de negociación colectiva constitucionales no eran aplicables a la relación de empleo público. Por ello, ahora se trata nuevamente de discutir en la reforma al Art. 192 de la Constitución esta situación jurídica, para autorizar la suscripción de convenciones colectivas, cuando de mejor forma debería establecerse la autorización de la negociación colectiva.

Igualmente, para cerrar correctamente este capítulo, deberían aprobarse los Convenios 151 y 154 de OIT, y no quedar internacionalmente como un Estado que incumple, irrespeta y no fomenta la vigencia de los derechos humanos en el campo laboral y social de manera concreta.

Con las convenciones se podrían mejorar técnicamente los principios de contratación de servicios, asegurar igualdad de oportunidades, idoneidad, publicidad de concursos etc. Incluso, en las nuevas condiciones internacionales de globalización, políticas neoliberales, tratados de libre comercio y de flexibilización laboral, podrían constituir un marco democrático de discusión sobre las nuevas relaciones laborales que quieren imponerse.

Históricamente el PUSC ha aprobado más convenios internacionales que el PLN, en sus respectivos gobiernos, cuando en imagen pública el PUSC es más antilaboral que el PLN. De igual modo, bajo gobiernos del PUSC, de oficio, se disuelven menos sindicatos que bajo gobiernos liberacionistas.

Las convenciones colectivas no significan porcentajes elevados en los presupuestos institucionales que no los puedan cubrir cuando las aprueban. En la mayoría de ellas no pasan del 4 por ciento, cifra manejable presupuestariamente.

Ciertamente se han aprobado, en algunas instituciones, situaciones que llamamos gollerías y privilegios. Pero, ¿quiénes y por qué firmaron?

Los únicos responsables fueron los gobiernos liberacionistas y socialcristianos y las juntas directivas de instituciones, que además de beneficiarse con esas convenciones, las usaron, otorgando beneficios excesivos, para neutralizar, en la época de la guerra fría, la influencia de los sindicatos dirigidos por comunistas y favorecer las tendencias sindicales que el PLN y el PUSC impulsaban.

Así se firmaron, para evitar otros sindicatos, y contribuyeron a formar una aristocracia obrera y laboral poderosa.

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