Jueves 15 de abril, 2004. San José, Costa Rica.


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La Municipalidad de Naranjo no podrá cobrar impuestos sobre el nuevo avalúo de propiedades, cuando el ciudadano impugne la decisión, vía administrativa, ante el Tribunal Fiscal.
Carlos SALAZAR/Al Día

Impugnan valor de propiedad

Carlos SALAZAR, corresponsal

Naranjo.- El Tribunal Fiscal Administrativo ordenó a la Municipalidad de Naranjo cobrar sobre el precio anterior de una propiedad y rechazó la nueva valoración del perito, hasta tanto la Sala IV resuelva un recurso de amparo contra el artículo 19 de la Ley de Impuesto de Bienes Inmuebles.

El Alcalde de San José, Johnny Araya, interpuso el recurso por la supuesta inconstitucionalidad del artículo 19 de dicha Ley, por considerar que riñe con los artículos 170 y 173 de la Constitución Política, referidos a la autonomía municipal.

La abogada naranjeña, Mayda Salazar Leiva, consideró que la propiedad donde habita fue valorada a un precio mucho mayor del que ella considera, y apeló la decisión de la Oficina Municipal de Bienes Inmuebles ante el Tribunal Fiscal.

Una resolución de la Sala IV, del 18 de agosto del año anterior, ordena que "en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso".

En su litigio con la municipalidad local, Salazar Leiva, además de cuestionar la nueva valoración de su propiedad, ha impugnado, entre otros, la experiencia y capacitación del encargado de valorar los bienes inmuebles.

De acuerdo con la abogada, "seguiré pagando sobre la base del valor anterior que tenía mí propiedad, hasta tanto la Sala IV resuelva el recurso del Alcalde de San José".

El Tribunal Administrativo determinó que por ahora, prevalece lo que dicta el artículo 19 de la Ley de Bienes Inmuebles, en cuanto a la tramitación de los recursos contra la valoración y el avalúo de propiedades.

Polémica

Según la disposición legal, cuando un ciudadano no esté de acuerdo con el avalúo que le hacen a su propiedad, dispondrá de 15 días hábiles para presentar un recurso de revocatoria ante la Oficina de Valoraciones.

En caso de que dicho recurso fuera declarado sin lugar, el contribuyente podrá presentar recurso de apelación ante el Concejo Municipal, para lo cual tienen un plazo de 15 días hábiles, y lo resuelto por los regidores, podrá ser impugnado ante el Tribunal Fiscal Administrativo.

Añadió que mientras esa última instancia no se pronuncie sobre el fondo del asunto en resolución administrativa, se continuará aplicando el avalúo anterior y así se cobrará.

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