Jueves 15 de abril, 2004. San José, Costa Rica.


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Voz del Defensor

limpieza de vías

José Manuel Echandi

Una de las competencias atribuidas a las municipalidades es el servicio de aseo y limpieza de las vías. Por otra parte, los usuarios tienen la obligación de pagar los impuestos correspondientes, con el fin de financiar los costos de dicha actividad.

La Defensoría considera necesario que los ayuntamientos, como encargados directos de ejecutar el cobro, lo realicen en el marco de una justa recaudación.

De no ser así, es evidente que la población estaría en un estado de indefensión, pues el cobro no puede efectuarse por un servicio no brindado.

Ésta es una de las consultas frecuentes que hacen los habitantes sobre los servicios municipales.

Al respecto, se debe señalar que, en cuanto a la aplicación del cobro por mora sobre el pago de este tipo de impuestos municipales, la Defensoría ha tratado el tema de acuerdo con varios dictámenes de la Procuraduría General de la República que se refieren a su imposibilidad de aplicar infracciones administrativas, según al artículo 69 del Código Municipal.

Las municipalidades ostentan el carácter de administración tributaria para la recaudación de los tributos locales, pero el legislador no las dotó de un régimen sancionador que les permitiera recaudar en forma más eficiente los impuestos municipales.

Con respecto al reintegro de los montos pagados por un servicio no brindado y la suspensión del cobro, hemos sido claros en considerar la necesidad de compensar a los usuarios cuando no se les ha brindado el servicio cobrado.

Además, los gobiernos locales deben recurrir a procedimientos legales justos, y proceder a realizar el trámite correspondiente para que se les cobre a los contribuyentes solo aquellos servicios que se presten.

En consecuencia, debe dejarse sin efecto el cobro del servicio que no se brinde a los usuarios, pues, de lo contrario, las municipalidades incurrirían en enriquecimiento ilícito.

La transparencia en el ejercicio de la función pública demanda, implícitamente, el cumplimiento responsable de los deberes de la administración respecto a lo establecido por el ordenamiento jurídico.

Ello garantiza que los mecanismos previstos para el desempeño de tal fin aseguren la tutela sobre los derechos e intereses de los habitantes, plasmados en la Constitución Política.

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