Lunes 26 de abril, 2004. San José, Costa Rica.


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De nuevo
La diputada Gloria Valerín fue abrazada por varios diputados, después de la votacion en primer debate del proyecto contra la violencia hacia mujeres, el 26 de febrero de este año. El texto debe volver a primer debate.
Foto Ilustrativa/Al Día

Sanean ley contra violencia

Alejandra MADRIGAL ÁVILA

Los diputados de la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, sanearon el proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres, luego de que la Sala Constitucional le encontrara problemas a 16 de sus artículos.

De acuerdo con el diputado liberacionista y presidente de esa comisión, Luis Gerardo Villanueva, la semana pasada se modificaron los artículos 3 y 21 de esa ley, pues de ellos estarían ligados los otros en los que se encontraron problemas.

Además:

  • Puntos sobre las íes
  • En cuando al artículo 3, se estableció la relación de “poder y confianza” y se acordó dejar la siguiente redacción.

    “Las conductas tipificadas en esta ley, son aquellas que se realizan valiéndose de una relación de poder o confianza, de orden afectivo, familiar o jerárquico, de hecho o derecho, que se tenga sobre la mujer ofendida”.

    Sobre el artículo 21, se eliminó que la Caja Costarricense del Seguro Social, junto con el Ministerio de Seguridad Pública, unieran esfuerzos con el Poder Judicial y el Ministerio de Justicia en formular y operar un sistema de ejecución de las penas alternativas, contempladas en esta ley.

    Indicaba el texto, además, que esas instituciones destinarán recursos humanos y presupuesto suficientes para tal fin. (Ver recuadro)

    “Lo que hicimos fue eliminar a la Caja y con ello, pensamos que quedaron saneados los inconvenientes”, detalló Villanueva.

    Puntos de vista

    La Sala encontró los inconvenientes, luego de que los diputados del Movimiento Libertario, en acuerdo con otras fracciones, lo enviaran a consulta.

    Los libertarios alegaban serios problemas de inconstitucionalidad y que se trataba de una ley específica.

    De acuerdo con la diputada socialcristiana Gloria Valerín, es claro que el proyecto no es una ley especial, sino que “es una ley específica”.

    La legisladora agregó que el texto no se aparta de los principios que rigen el proceso penal y otorga a la sana crítica el papel que le corresponde, para asegurarse la razonabilidad y la proporcionalidad de las sentencias.

    “Para ello hay muchas herramientas en la ley. Para las más de 100 mujeres que han muerto en los últimos 4 años, no hubo ni una sola posibilidad de escapar de la sentencia de muerte”, advirtió.

    El texto debe volver a Plenario al primer lugar, dado que, según Villanueva, ya sufrió los cambios.

    “A nuestro criterio se atiende lo que dice la Sala y se concreta a arreglos sobre la definición de poder y confianza”, explicó.

    El diputado confía que el proyecto podría pasar primer debate esta semana.


    Puntos sobre las íes

    Fuente: Proyecto de Ley de Penalización de la Violencia contra las Mujeres.

    Las siguientes son las objeciones que la Sala Cuarta le encontró al proyecto, además de los artículos 21 y 3, que tienen que ver con la relación de poder y confianza.

    23. A quien de manera grave o reiterada agreda físicamente a una mujer, se le impondrá una pena de prisión de 6 meses a 2 años.

    24. Prisión de 2 a 10 años, a quien, prive o restrinja la libertad de tránsito a una mujer.

    28. Quien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera persona, será sancionado con pena de prisión de 6 meses a 2 años.

    30. Por violación, será sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho años.

    31. Prisión de tres a seis años, a quien obligue a una mujer a actos sexuales que le causen humillación.

    32. Sancionado con pena de prisión de dos a cinco años, quien obligue a una mujer a tener relaciones sexuales con terceras personas, sin fines de lucro.

    37. Sanción de 8 meses a 3 años, a la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer.

    38. Sanción con prisión de 8 meses a 3 años, la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer.

    39. Sanción con pena de 6 meses a un año, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su exclusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer.

    40. La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente por una mujer. Sentencia de seis meses a tres años.

    43. La pena de inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes será de dos a seis años, si el incumplimiento se produce en una situación de riesgo para la integridad personal o de necesidad económica de la mujer víctima.

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