Lunes 23 de agosto, 2004. San José, Costa Rica.



 

Vistazo

TLC y estado de derecho

José Luis Vega Carballo

La Facultad de Derecho de la UCR ha sido clara al manifestar recientemente que el TLC pactado entre las administraciones Pacheco y Bush “contiene aspectos que comprometen el futuro de nuestro Estado Social de Derecho, y necesita mayor maduración y discusión real por los y las costarricenses”.

Asimismo, su Consejo Universitario había declarado antes, públicamente, que este TLC no es un instrumento comercial, sino “una temática que puede significar la modificación sustantiva de la institucionalidad nacional y del estilo de desarrollo históricamente consolidado por el pueblo costarricense”.

Los universitarios concluyen que la votación legislativa del TLC debe hacerse por mayoría calificada de 38 diputados. Su tesis la sustentan en consideraciones que conviene repasar y comentar:

1.– El TLC remite vagamente a la legislación vigente para definir el territorio nacional. No menciona expresamente lo que nuestra Constitución denomina zócalo insular, suelo y subsuelo, comprendidos en la zona exclusiva de 200 millas desde la costa y la isla del Coco.

Esto arroja dudas sobre nuestro dominio, socava la soberanía y permitiría la incontrolada explotación extranjera de los más valiosos y vastos recursos marinos de que disponemos.

Para mayor inseguridad jurídica, debe saberse que Estados Unidos no firmó la Convención del Mar de la ONU ni la Convención de Viena sobre tratados.

2.– El TLC consagraría la creación de tribunales y otras instancias supranacionales, como una Comisión de Libre Comercio con fuertes atribuciones, incluso, legislativas.

Allí tendrían prioridad la letra del TLC, el Derecho Comercial privado y el Derecho Internacional, por sobre nuestra Constitución y demás leyes, bajo tribunales que operarían al margen y por encima de los nuestros, al regirse por normas propias de organismos financieros como el Banco Mundial, donde el peso de Estados Unidos es incontrastable.

3.– Cualquier inversionista extranjero podría obligar al Estado costarricense a someterse a esas instancias extraterritoriales, con el fin de enfrentar juicios arbitrales, sumarios y privados, con jueces extranjeros, en violación del principio de reciprocidad, al subordinarse el demandado a la voluntad del demandante extranjero.

En tal caso, nuestro Estado no podría hacer lo mismo respecto del inversionista, convertido en suprapoderoso e incontrolado sujeto de Derecho Internacional.

4.– Los universitarios insisten en que el TLC violaría múltiples normas constitucionales importantes, especialmente en materia de propiedad y expropiaciones, e introduce figuras jurídicas e institucionales ajenas a nuestra tradición y ordenamiento jurídico, como la de expropiación indirecta y parcial.

Esto revela que el TLC exigirá la adopción de principios y normativas del Derecho norteamericano, ubicado en la tradición anglosajona del Common Law, inasimilables y distorsionantes de nuestras definiciones y prácticas legislativas y judiciales. Así sucedió en México con un TLC semejante.

Cabe preguntarse si los costarricenses queremos seguir esos caminos del TLC.

Aún tenemos tiempo para reflexionar, debatir y decidir con conciencia lúcida y patriótica, como lo están haciendo los universitarios.

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