Jueves 12 de febrero, 2004. San José, Costa Rica.



 

Visión

Anabel González
El TLC y la Caja

En días recientes ha habido algunas discusiones sobre el potencial impacto del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos, en relación con la Caja Costarricense de Seguro Social (la Caja).

Se argumenta que el TLC ocasionará “la quiebra” de la Caja, haciendo imposible que ésta adquiera nuevos medicamentos, dado el aumento significativo del precio de las medicinas que este acuerdo promoverá. Esto no es cierto.

En primer término, nada en el TLC altera las dos potestades públicas más importantes que tiene el Gobierno para ejecutar una política de salud relacionada con la adquisición de medicamentos: las licencias obligatorias y las importaciones paralelas.

En relación con la primera de ellas, el TLC resguarda la posibilidad que tiene el Gobierno en ciertas circunstancias definidas por la ley costarricense –por ejemplo, una emergencia–, respecto a solicitar a los fabricantes nacionales de medicamentos que fabriquen una determinada medicina, aun cuando ésta continúe protegida por una patente.

Asimismo, el TLC permite al Gobierno realizar “importaciones paralelas”. Con esto se hace referencia a que Costa Rica puede importar medicinas de otros países, por ejemplo, cuando éstas sean más baratas, aunque la empresa fabricante tenga la distribución exclusiva de esos medicamentos en el territorio costarricense.

En segundo término, ninguna disposición en el TLC prohíbe la producción, compra en el mercado costarricense, importación o distribución de medicamentos, ni genéricos ni originales o de marca.

El TLC sólo establece por cuánto tiempo debe protegerse los “datos de prueba”. Ésta es la información que debe presentarse ante el Ministerio de Salud para garantizar que una determinada medicina es segura y eficaz, antes de que se introduzca en el mercado.

La ley costarricense ya establece que estos datos de prueba deben protegerse, básicamente porque es información costosa que ha sido generada por una empresa farmacéutica durante varios años.

El TLC define que esta protección debe ser por cinco años, el mismo plazo que se establece en otros países como Brasil, Colombia, Chile, México y Estados Unidos. En los países europeos es de diez años.

La Caja ya ha indicado que esta disposición no le afecta su compra de medicamentos. De hecho, de las 426 medicinas incluidas en la lista oficial que la institución compró en el 2003, eventualmente sólo 7 de ellas –menos del 3 por ciento de su presupuesto de compra de medicamentos– habrían estado protegidas bajo la disposición sobre datos de prueba del TLC, si hubiera estado vigente.

Aun en ese caso, dado que esas medicinas fueron compradas a laboratorios que producen medicamentos de marca, no habría habido ningún impacto.

El TLC define el plazo durante el cual se deberá proteger los datos de prueba en el país. Esto puede cambiar las condiciones en que compiten las empresas fabricantes de productos genéricos, pero no, por ello, afectar a la Caja.

Ambas situaciones no deben confundirse, pues no es lo mismo el interés de los fabricantes de genéricos en el país que el de la Caja, respecto a brindar medicamentos a todos los costarricenses.

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