Jueves 11 de marzo, 2004. San José, Costa Rica.



 

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GENERAL
El cinturón de seguridad debe ser usado por todos los pasajeros de un vehículo, según lo contempla el proyecto de reformas a la Ley de Tránsito.
Fines ilustrativas/Al Día

Cinturón obligatorio para todos

Alejandra MADRIGAL ÁVILA

El cinturón de seguridad debe ser usado por todas las personas que viajen en un vehículo, sin distingo de si son conductores o acompañantes.

La medida se aplicaría para los que viajen en un carro liviano, camión y hasta en bus.

A esa decisión llegaron antenoche, cinco de los siete diputados que integran la Comisión de Consultas de Constitucionalidad, luego de que analizaron una opinión de la Sala Constitucional sobre el proyecto de ley para regular el uso del cinturón de seguridad.

Según explicó el presidente de la comisión, el liberacionista Luis Gerardo Villanueva, su compañero de fracción Luis Ramírez y los socialcristianos Gloria Valerín, Federico Vargas y Olman Vargas, llegaron al acuerdo de recomendar al Plenario votar el proyecto en su segundo debate y apartarse del pronunciamiento de la Sala, que considera inconstitucional multar al conductor cuando el acompañante no utilice el cinturón.

Los diputados Federico Malavassi, libertario, y el verdiblanco José Miguel Corrales fueron del criterio de que se debía corregir el proyecto con base en el señalamiento de la Sala.

“Aquí debe existir ante todo un compromiso con la responsabilidad y el derecho a la vida”, indicó Valerín.

Según esta diputada y el legislador Villanueva, ellos pueden apartarse del pronunciamiento de la Sala.

El proyecto de reformas a la Ley de Tránsito fue aprobado en primer debate el 22 de diciembre, pero el texto fue enviado a la Sala el 20 de enero, que no respondió hasta el 17 de febrero.

El proyecto contempla multar con ¢8 mil al conductor, cuando éste o sus acompañantes no lleven puesto el cinturón de seguridad.

Complicada decisión

En la opinión del diputado Federico Malavassi, los diputados, al apartarse de la posición de la Sala, incurrieron en una doble falta: “no acatar los pronunciamientos y tampoco corregir las inconstitucionalidades.

“Que la gente defienda sus derechos porque los partes pueden ser apelados”, fue el llamado de Malavassi.

El abogado constitucionalista, Aldo Milano, afirmó que de acuerdo con la Ley de la Jurisdicción Constitucional, los fallos de la Sala, en que resuelve una consulta planteada por diputados en el trámite de aprobación de leyes, son vinculantes, es decir, “de obligada obediencia, solo en cuanto encuentre trámites inconstitucionales del proyecto consultado”.

“En el caso que me consulta, en realidad la Sala se pronunció en torno a una consulta referida no tanto al trámite del proyecto, sino a aspectos de fondo o del contenido de la norma en trámite de aprobación”, explicó el abogado Milano indicó que, según el artículo 101 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, la Asamblea no está obligada a seguir el pronunciamiento, por no tener carácter vinculante.

“Lo más aconsejable, en un Estado de Derecho, hubiese sido perfeccionar la norma, vista la supremacía de la Constitución. Esto evitaría futuras e inminentes impugnaciones por vía de acciones de inconstitucionalidad, una vez que estando vigente la norma, sea aplicada en algún caso concreto”, finalizó.

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