Jueves 11 de marzo, 2004. San José, Costa Rica.



 

Voz del Defensor

Acoso laboral

José Manuel Echandi

Lamentablemente, el hostigamiento laboral se ha convertido en un motivo de denuncia cada vez más frecuente ante la Defensoría de los Habitantes. Las quejas recibidas van desde el maltrato de los superiores jerárquicos u otros compañeros(as) y los constantes traslados de puestos hasta la falta de asignación de funciones o la creación de un mal clima laboral. En ese sentido, la regulación sobre el acoso laboral/moral es muy escasa.

Lo anterior implica la carencia de un cuerpo normativo que establezca parámetros que permitan una debida protección a las y los trabajadores, una regulación que incida de manera efectiva en adecuadas condiciones de trabajo y garantice un buen ambiente laboral, lo cual sin duda alguna produciría un impacto positivo sobre la productividad del trabajador(a). De igual manera, el país también requiere de normativa de naturaleza preventiva en cuanto a prácticas de acoso laboral y psicológico.

Actualmente ante estos casos, las respuestas se limitan al traslado de oficina de la víctima o bien, a alejarla de la persona agresora. Con ello, queda vigente la duda de que la respuesta sea una medida de protección o más bien se culpabilice a la víctima. Sin embargo, para el agresor o la agresora no existe una sanción real en una norma redactada exclusivamente para ello, lo cual provoca la impunidad en muchos casos.

Ante la Defensoría de la Mujer de la Defensoría de los Habitantes se denunció la multiplicidad de condiciones adversas a las que se enfrentan las mujeres en el ámbito laboral, teniendo las denuncias un elemento en común, cual es el desgaste emocional que sufre la víctima al verse continuamente perseguida, importunada e irrespetada.

Por lo anterior, en el análisis de algunos casos, la Defensoría ha recomendado valorar la posibilidad de reubicar no solo a la víctima, sino también al acosador(a) dependiendo del caso concreto. También la obligatoriedad de abrir un procedimiento disciplinario al supuesto implicado con el fin de que la conducta violatoria no quede impune.

De igual forma apuntamos a que las autoridades deben amonestar a las y los acosadores para defender los derechos tanto de las víctimas como del Estado y asimismo, administrar justicia y sancionar a las personas que entorpecen gravemente la convivencia laboral.

Con base en todo lo mencionado y a la luz del proyecto "Ley contra el acoso psicológico y moral en el trabajo", reconocemos la impostergable necesidad de adoptar una legislación específica sobre la materia.

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