Jueves 28 de octubre, 2004. San José, Costa Rica.


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Campeonato Nacional 2004-2005


 

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La razón se impuso a favor de la Asociación de Desarrollo de Quebradillas de Piedades Sur, tras impugnar la ampliación de una granja avícola en su comunidad.
Carlos SALAZAR/Al Día

Concejo reconoce error

Carlos SALAZAR, corresponsal

San Ramón.- El Concejo de San Ramón reconoció el desconocimiento de un reglamento sobre plebiscitos en el cantón, que supuestamente los indujo a cometer errores en la decisión para otorgar un permiso para ampliar una granja avícola.

Varios regidores y el alcalde, Osvaldo Vargas, lamentaron que la asesoría municipal en el campo legal no les advirtiera la existencia de tal reglamento, aprobado el 13 de febrero del 2001 y publicado en La Gaceta el 19 de marzo de ese año.

En la sesión del martes en la noche, el presidente del Concejo, Mario Ramírez, informó que hoy tendrán una reunión con abogados del Departamento Legal del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal (IFAM) para aclarar la situación.

Sin embargo, tanto el regidor Eladio Carranza como Vargas dijeron que el caso está muy claro, y hay que revocar el acuerdo que le permitió a la empresa avícola GOZA S.A. ampliar los galpones de la granja en el distrito de Piedades Sur.

No rotundo

Los ciudadanos de ese distrito acudieron a las urnas en febrero del 2003 a expresar su desacuerdo con la instalación de nuevas granjas avícolas y porcinas, su ampliación, así como la construcción de empresas procesadoras de aves y cerdos.

Este año, en febrero, también se celebró un plebiscito similar en el distrito de Ángeles, donde sus habitantes votaron contra la actividad avícola y porcina.

A pesar de ello, una empresa solicitó un permiso para ampliar las instalaciones, que fue aprobado por el Concejo, a partir de un informe de la asesoría legal que indicaba que dichos plebiscitos, para ser ley, debían ser aprobados por la Asamblea Legislativa.

Álvaro Sagot, abogado de los vecinos, dijo a este medio que los regidores deben acatar el numeral nueve del Reglamento de Consultas Populares de que la decisión de los ciudadanos se debe acatar de inmediato.

El artículo 9 del Reglamento para Consultas Populares, Plebiscito, Referendo y Cabildo, establece la “obligatoriedad del resultado de la consulta. El resultado de la consulta cuando se trate de plebiscito o referendo será de acatamiento obligatorio para el Concejo Municipal”.

Por otra parte, ante una nota del IFAM, del 6 de octubre anterior, a raíz de un recurso de amparo ante la Sala Constitucional, la oficina jurídica de la entidad sostiene que “los resultados de los plebiscitos deben ajustarse a la reglamentación promulgada y publicada en La Gaceta”.

Entre tanto, la mayoría de los regidores coincidieron que “es de humanos errar y debemos rectificar”, según propusieron el regidor Carranza y el Alcalde Municipal.

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