Jueves 28 de octubre, 2004. San José, Costa Rica.


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Campeonato Nacional 2004-2005


 

Visión

Preferencias unilaterales

Anabel González

Cuando un país suscribe un tratado de libre comercio, uno de los resultados más importantes son las reglas claras y seguras para normar su relación comercial con el otro país, parte de ese acuerdo.

Esto es especialmente relevante cuando las condiciones por las que ingresan los productos de un país al mercado del otro son condiciones preferenciales de carácter unilateral, sujetas a la voluntad del país importador.

En el caso de los productos costarricenses que se venden en el extranjero, las condiciones bajo las cuales exportamos a nuestros dos principales mercados son, precisamente, de tipo unilateral.

En el caso de Estados Unidos, nuestro principal socio comercial, al que dirigimos el 49 por ciento de nuestras exportaciones en el 2003, disfrutamos de un acceso preferencial para la mayoría de esos productos, bajo la Iniciativa para la Cuenca del Caribe.

En el caso de la Unión Europea, nuestro segundo socio comercial, al cual enviamos, el año pasado, el 17,5 por ciento de las exportaciones totales, lo hacemos bajo un Sistema Generalizado de Preferencias, conocido como el “SGP droga”, en virtud de que la motivación principal para dar un acceso preferente es ayudar en la lucha contra las drogas a los países beneficiarios.

En ambos casos, los regímenes que brindan un acceso preferencial para los productos costarricenses están basados en la voluntad unilateral de Estados Unidos o de la Unión Europea.

Esto presenta varios problemas para Costa Rica:

Primero. Los requisitos para beneficiarse de la preferencia son establecidos, en forma unilateral, por el país que la otorga. Y estos requisitos, pueden ser cambiados en el camino, sin que el país exportador pueda hacer mucho al respecto. La evaluación de su cumplimiento también la hace el país importador, de manera unilateral.

Segundo. La duración de la preferencia también depende de la voluntad del país importador. En algunos casos, la legislación de ese país establece una duración de 5 ó 6 años; en otros, indica que será por tiempo indeterminado.

En resumidas cuentas, la duración está sujeta a la voluntad del país importador, que, cuando lo considere pertinente, puede dar por terminada esa relación preferencial.

Tercero. Como este tipo de trato más favorable beneficia a algunos países, pero no a otros, estos últimos suelen sentirse perjudicados.

Por eso, India y otros países cuestionaron a la Unión Europea por el otorgamiento del “SGP droga” en el marco de la Organización Mundial de Comercio, aduciendo que no había motivo suficiente para discriminar a favor de los países andinos y centroamericanos. India y esos países ganaron el caso, obligando a la Unión Europea a revisar este mecanismo.

La sujeción de las exportaciones costarricenses a regímenes preferenciales pone a nuestros productores en una situación de incertidumbre, que puede ser peligrosa.

Por eso es necesario considerar todas las opciones para brindar claridad y estabilidad a nuestras exportaciones, incluyendo, de manera muy importante, la suscripción de tratados de libre comercio.

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