Jueves 9 de septiembre, 2004. San José, Costa Rica.


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Archivo/Grupo Nación/Al Día

Visión

Votación del TLC

Anabel González

Algunas personas piensan que, como el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos (TLC) es tan importante para Costa Rica, jurídicamente se necesita que sea aprobado por el mayor número posible de diputados.

Lo anterior no es correcto. La regla en la materia está establecida en el artículo 119 de la Constitución Política, que indica que las resoluciones de la Asamblea Legislativa –incluyendo los tratados– se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, es decir, por la mitad más uno de los diputados que estén en el Plenario Legislativo, en el momento de la votación.

Solo se requerirá una votación mayor cuando la Constitución así lo exija, y esto ocurre básicamente en dos casos:

El primero tiene que ver con convenios internacionales referentes a la integridad territorial o la organización política del país. En este caso, el artículo 7 dispone que deben ser aprobados por 43 votos y, además, por 2/3 de los miembros de una Asamblea Constituyente convocada al efecto.

El TLC no se encuentra en esta situación. Por supuesto, el tratado indica que sus reglas se aplicarán en el territorio de todos los países firmantes, y define qué es territorio para cada uno de ellos.

Respecto a Costa Rica, esa definición remite a lo que diga nuestra propia Constitución –y sí incluye la Isla del Coco–, razón por la cual en nada se afecta la integridad territorial del país, ni se encuentra en el supuesto del artículo 7 de la Constitución.

El segundo caso de excepción está contenido en el artículo 121.4, el cual indica que, cuando los tratados “atribuyan o transfieran competencias a un ordenamiento jurídico comunitario, con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes”, tendrán que ser votados por 38 diputados.

Algunos dicen que hay dos razones para argumentar que el TLC se encuentra en esa situación.

Por un lado, señalan que la comisión encargada de administrar el TLC es un órgano supranacional. Por otro, señalan que la posibilidad que tiene un inversionista, respecto a pedir ante un tribunal arbitral que el Estado cumpla las reglas del TLC, conlleva una transferencia de competencias en el sentido del artículo 121.4.

Ninguno de esos dos argumentos es correcto. Tanto la comisión administradora, encargada de velar por la buena marcha del TLC, como el mecanismo de solución de diferencias entre inversionista y Estado, están comprendidos en otros tratados suscritos por Costa Rica, y en ningún caso la Sala Constitucional ha encontrado que transfieran competencias.

La razón, además de jurídica, es práctica: ¿se imagina usted a Estados Unidos siendo parte de un tratado en el que 6 pequeños países le puedan imponer nuevas obligaciones en contra de su voluntad?

No, el TLC no transfiere competencias a ningún ordenamiento jurídico comunitario con el propósito de realizar objetivos regionales y comunes.

Por lo indicado, no hay razón jurídica alguna para exigir que el TLC sea votado por 38 diputados.

Todos podríamos opinar que es mejor que así fuera, pero no hay que confundir lo deseable con lo legalmente necesario.

Podría ser deseable que lo voten 43 diputados o más, pero la Constitución solo exige 29.

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