Lunes 31 de enero, 2005. San José, Costa Rica.


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El beneficio de la desaparecida Cooperativa de Caficultores Ramonenses (CAFIRA) es mencionado como una de las fuentes de contaminación del río Grande de San Ramón.
Carlos SALAZAR/Al Día

Sala IV ordena parar contaminación por café

Carlos SALAZAR, corresponsal

Palmares.- La Sala Constitucional condenó a la Dirección Regional del Ministerio de Salud por no haber tomado las medidas necesarias para impedir la contaminación, por desechos de café, en el río Grande de San Ramón y en diversas quebradas de Palmares.

La decisión de la entidad, notificada el viernes en la tarde a las partes, se da en momentos en que se conocen denuncias de los pobladores de San Ramón, Palmares, Naranjo y Valverde Vega por la contaminación ambiental que producen algunos beneficios.

La Sala ordenó a la Dirección Regional del Ministerio de Salud que en un plazo de un mes debe "coordinar una solución efectiva a los problemas denunciados en relación con la contaminación" e informar a la institución constitucional sobre la decisión.

La Sala acogió un recurso de amparo interpuesto en febrero del 2003 por la Asociación Palmareña para la Recuperación del Ambiente (APRA), firmada por su director ejecutivo, Álvaro Sagot, y el presidente de la organización, Roy Rodríguez.

Además de solicitar a la Dirección Regional de Salud información sobre el control por parte de la dependencia estatal de la actividad del beneficiado de café, los recurrentes señalaron a la Sala que tienen "derecho a gozar de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado".

Preocupa ambiente

"Los ríos y quebradas, de diciembre a marzo de cada año, se convierten en cloacas por los desechos que salen, principalmente de esos beneficios", precisa el recurso interpuesto.

Tras no recibir información solicitada sobre la cosecha 2002-2003, en diciembre de este último año, Sagot pidió nuevamente otros datos sobre la del periodo 2003-2004 y las medidas de control para evitar la contaminación, pero no recibió respuestas de la Dirección Regional.

La Sala IV dijo que "es evidente para este tribunal que el tiempo transcurrido sin que la administración haya dado una solución efectiva al afectado, resulta lesivo a los derechos del amparado".

La entidad consideró que "el problema denunciado reviste cierta peligrosidad y debió ser atendido de forma urgente", para garantizar al administrado un ambiente sano.

La Sala reiteró en su voto que el Ministerio de Salud no tomó las medidas necesarias para impedir la contaminación de las aguas del río Grande de San Ramón y las quebradas palmareñas.

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