Derecho de respuesta
Información inexacta
En relación con la nota "Empresa con buses nuevos irá a Aserrí", del 16 de agosto, deseo manifestar:
1.- El Tribunal Administrativo de Transporte no "decidió otorgar la concesión de la ruta de Aserrí a la empresa Autotransportes Desamparados", sino declarar sin lugar los recursos planteados por las empresas Asmesa S.A. y Autotransportes Aserrí Ltda. contra una decisión del Consejo de Transporte Público, lo que produce, como consecuencia indirecta, que la otra empresa retome la prestación del servicio.
2.- Se consigna entre comillas información que nunca manifesté en la forma en que lo indica el periodista, al que no hablé del Plan de Capacidad Empresarial, ni de "papeles de RTV y seguros". Jamás le manifestaría, según lo señala en la nota, que "se decidió darle la concesión a la otra compañía". La concesión es una figura jurídica que no está a la libre disposición de la Administración.
3.- También fui muy claro en indicar que las resoluciones del Tribunal Administrativo de Transporte, por disposición de ley, agotan la vía administrativa, lo cual quiere decir que el acto adoptado por este Tribunal no requiere ningún aval del Ministerio, pues no es una recomendación.
Luis Gerardo Fallas Acosta
Presidente Tribunal Administrativo de Transporte MOPT
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