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 Nacionales Jueves 23 de noviembre, 2006, San José, Costa Rica.
 

En uno de los casos, 5 colombianos detenidos llevaban una tonelada de coca

70 narcotraficantes libres por errores judiciales

Fallas en la manipulación de las pruebas, los allanamientos y las acusaciones

Erick Carvajal M.
Ronny Rojas


San José. - Cinco colombianos detenidos en una espectacular operación en el océano Pacífico, en febrero del 2004, quedaron en libertad debido a una falla en la cadena de custodia de la droga, por parte del gobierno de los Estados Unidos.

Con ellos son 70 narcotraficantes que, por errores procesales en la manipulación de las pruebas, en los allanamientos y hasta en la presentación de las acusaciones, entre otros, quedaron en libertad, según un recuento de los fallos de la Sala III de los años 2004, 2005 y lo que va del 2006.

La Sala determinó que se cometieron errores procesales, y por eso ordenó la liberación de los imputados. En muchos casos, porque existían dudas de que fueran culpables.

Yerros

El magistrado Alfonso Chaves señaló que, en algunos casos, los errores procesales que se cometen son muy graves.

Incluso, dos de los narcos, actualmente en libertad, demandarían al Estado por el daño que les causaron al estar en la cárcel, en prisión preventiva. Uno de ellos pediría ¢150 millones y el otro más de ¢300 millones.

En total, 4.105 expedientes fueron consultados.

Alfonso Chaves, magistrado de la Sala III, comentó que en algunos procesos se cometieron errores muy graves, que derivaron en la absolutoria de los acusados. (Ver nota aparte).

Uno de los más sonados fue el decomiso de un cargamento de 600 kilos de cocaína a un hombre de apellido Ugalde, en el kilómetro 37 de la carretera Interamericana Sur, en Golfito.

“Ugalde, quien estuvo cinco meses en prisión preventiva, fue absuelto por un error en la acusación planteada por la fiscalía”, señaló Erick Martínez, exfiscal y abogado de Ugalde.

El 10 de noviembre pasado, la Sala Tercera declaró inadmisible el recurso de casación contra la nueva absolutoria que decretó el Tribunal de Juicio de Golfito.

“Estamos analizando que por esos cinco meses en la cárcel vamos a pedir unos ¢150 millones”, señaló Martínez.

El segundo caso fue contra un hombre de apellido Guerra, quien fue absuelto en junio pasado. “Guerra pasó más de un año y medio en la cárcel, y vamos a pedir unos ¢300 millones por los daños que le ocasionaron”, dijo Martínez.

Fallas en la prueba

A los cinco colombianos detenidos en el océano Pacífico, en febrero del 2004, les decomisaron una tonelada de cocaína, la cual transportaban en una lancha rápida que fue interceptada por guardacostas estadounidenses.

Dos de ellos, que se dieron a la fuga y se escondieron en las montañas de Mal País, fueron detenidos tres días después y sentenciados en marzo pasado a 12 años de prisión, por tráfico internacional de drogas.

Sin embargo, ante el recurso de casación, la Sala III determinó dos errores. El primero, que la droga aportada por Estados Unidos, como prueba, “ ...Se haya entregado al fiscal costarricense de modo informal y espontáneo, esto es, sin cumplir con un riguroso trámite de autenticación por la vía diplomática...”.

El segundo, que “...La inexistencia de un registro escrito que respalde y documente el manejo que se le dio a las evidencias incautadas, a saber, la droga supuestamente incautada a la deriva en aguas internacionales...”.

Según el procedimiento norteamericano, la cadena de custodia consiste en identificar el objeto con una boleta con el número de caso, pero el protocolo costarricense es muy diferente.

La misma Sala Tercera en el voto N° 450-05 estableció que se requiere absoluta certeza de que los bienes, que fueron encontrados o asegurados en el lugar de los hechos, son los mismos que se someten al laboratorio y que, finalmente, llegan al juicio. Además de la libertad, se le ordenó al Instituto Costarricense Sobre Drogas devolverles la lancha rápida a los acusados.

Libres

En uno de los casos, fallado en mayo pasado en San José, dos mujeres quedaron en libertad porque se declaró ilegítimos los allanamientos y lo obtenido por ese medio (drogas, dinero y otros objetos).

En otro de los casos, fallado en febrero pasado en la provincia de Limón, una mujer quedó en libertad porque el juez que participó en la investigación conformó también el Tribunal de Juicio que la condenó.

También en febrero pasado, un hombre quedó libre ya que la orden de allanamiento judicial no tenía el sustento legal para llevarse a cabo, y por tanto fue rechazada como prueba por la Sala Tercera.

“Hay algunos errores muy graves”

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Gerardo Láscarez, viceministro de Seguridad.
Archivo

Alfonso Chaves, magistrado de la Sala III, comentó que algunas veces se cometen errores procesales muy graves. Dijo que a la gente le cuesta mucho comprender cómo, en algunos casos, se decomisa la droga y se detiene a los narcos, pero por errores procesales quedan libres. “Cuesta explicarlo a nosotros mismos. Algunas cuestiones no son tan explicables. Hay algunos errores muy graves, que no quisiéramos que pasaran, pero a veces pasan”, dijo Chaves.

Gerardo Láscarez, viceministro de Seguridad, indicó que se necesitan más capacitación y recursos técnicos para lograr afinar las acusaciones contra los narcos.

“Los medios técnicos no se adaptan a procesos tan especializados, sobre todo en narcotráfico, donde todos los detalles son tan importantes, como la custodia de la prueba, los allanamientos y acusaciones”, dijo Láscarez.

Para el Viceministro, ninguna de estas fallas son cometidas con una mala intención, sino por inexperiencia.

En julio pasado, se absolvió a una pareja, ya que estaba mal fundamentada la orden de allanamiento para realizar la operación.

El error fue de un juez penal

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Allanaron la casa de Morales en Puerto Viejo.
Archivo

Un hombre de apellido Morales quedó en libertad por el error cometido por un juez penal, según lo determinó la Sala III en el mes de abril del 2004. A Morales le anularon una sentencia de 12 años de prisión por posesión de droga, que le habían impuesto en Limón.

El problema se originó durante el proceso de investigación, cuando el juez penal de Limón delegó en un juez contravencional de Bribri la ejecución de un allanamiento en el sector de Puerto Viejo, distrito de Cahuita, el 19 de junio del 2003.

La Sala explicó que el juez penal de Limón recibió del Ministerio Público la solicitud de allanamiento y registro para la casa del imputado en Puerto Viejo de Limón.

“... Pero inexplicablemente, sin ninguna fundamentación, en esta resolución indica que dicha diligencia será efectuada mediante delegación, de conformidad con el artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a la Jueza Contravencional de Bribri. Pero de ninguna forma fundamenta la razón de la urgencia, que, en todo caso, comprueba esta Sala que no se daba porque el operativo venía siendo planeado por la policía judicial desde varios meses atrás, de modo que bien se hubiera podido practicar en cualquier momento con la presencia del Juez Penal de Limón...”.

En su resolución, los magistrados explicaron que no existe ni siquiera la posibilidad de reenviar el caso a un nuevo juicio, pues ya no es posible aportar pruebas.

También se le devolvieron todas las cosas que se le decomisaron en la casa: una caja metálica cuadrada, color verde, con el logo Fósil, dos romanas –una de ellas eléctrica– y una refrigeradora.

De nada valió investigación de dos meses

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Juicio en que fueron condenados los ahora liberados.
Archivo

Después de una investigación de dos meses, el OIJ de Pococí capturó a cuatro hombres, en diciembre del 2003, por supuesta venta de drogas; sin embargo, en mayo del 2005, la Sala III los dejó en libertad.

La Sala señaló que, en este caso, se sustituyó sustancialmente la acusación que se les endosó por parte de la fiscal auxiliar, y se introdujo una nueva relación de hechos por parte de otro fiscal, también auxiliar.

“... Se está así, no solo ante un quebranto al principio de congruencia que debe existir entre lo que se acusa en un primer momento y lo que se resuelve al final en sentencia, sino también ante una evidente deslealtad procesal en el actuar de los representantes del ente acusador...”, determinó la Sala en dicho fallo.

Este error cometido por el Ministerio Público se trajo abajo todo el trabajo policial, que recurrió al recurso de intervenciones telefónicas, las cuales, al parecer, comprometían a los acusados.

¿Qué intercambiaron?

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Los hombres vendían drogas en Tres Ríos.
Archivo

Dos hombres que fueron sentenciados a ocho años de prisión en el 2004, por estar, supuestamente, vinculados a un clan familiar que vendía drogas en Tres Ríos, quedaron en libertad por falta de prueba, según la Sala III.

“... No es factible derivar con la certeza necesaria que los encartados eran parte de ese grupo, o bien, conforme se indica en el fallo, se dedicaban a la venta de estupefacientes de manera independiente...”.

La Sala advirtió que el tribunal que los condenó, nunca cuestionó lo que mostraba un video, filmado por la policía, donde salían los dos hombres haciendo lo que llaman un intercambio o “pasón”. “... nunca se verificó qué fue lo que se intercambió por parte de aquellos...”.

También señalaron que se aceptaron como prueba las compras de drogas de la policía a los dos hombres; sin embargo, dichas compras no se hicieron con la fiscalización de la autoridad jurisdiccional, y esto “... no constituye prueba suficiente por sí sola para verificar la existencia de un delito de esta naturaleza...”, dijo la Sala.

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Cinco colombianos detenidos en Mal País, en junio del 2004, quedaron en libertad porque hubo errores a la hora de entregar la droga como prueba.
Archivo

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