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Las claves de una controversial decisión judicial ¿Por qué sigue impune la muerte de Ivannia? Tribunal halló gruesos errores en la investigación, en la recopilación de la prueba y no tuvo por probadas las amenazas contra la víctima Rodolfo MARTINrmartin@aldia.co.cr Unas declaraciones tomadas de manera ilegal se convirtieron en la tabla de salvación para Eugenio Millot y los otros cinco acusados de asesinar a la periodista Ivannia Mora Rodríguez. Así se desprende del razonamiento emitido por los jueces Rocío Pérez Montenegro, Doris María Arias Madrigal y Alejandro López McAdam, que causó conmoción esta semana en el país.
El tribunal tampoco tuvo por demostradas las posibles amenazas a la integridad física de la ofendida por parte de Millot. El posible indicio no quedó demostrado a pesar de que la fiscalía ofreció prueba en ese sentido. Amigos, colegas y familiares de la periodista, incluido su esposo, no confirmaron que fuera amenazada por su exjefe y, el único testigo que sí habló al respecto entró en contradicciones en relación con otros testigos. Y en la consideración final de los jueces tampoco pesó el rastreo policial de llamadas telefónicas que evidenció contactos de Millot, desde uno de sus celulares y el del coimputado Jhon Nievas Beltrán, citado por el OIJ como el cabecilla del grupo que ejecutó el homicidio. La comunicación ocurre en días previos al hecho pero no luego. Sin embargo, como se trata de rastreos y, no de intervenciones telefónicas, se ignora de que hablaron. Así lo valoró el Tribunal. Además, Millot y Edgardo Martínez, otro acusado, que usó el celular del primero, aseguraron no conocer a Beltrán. Vicios “absolutos” Una vez que Tribunal analizó la prueba documental y pericial, según su interpretación, constató que hubo vicios de “carácter absoluto” con relación a elementos probatorios cruciales. Los jueces se refieren a dos anticipos jurisdiccionales que constituían la prueba para resolver el caso y que involucraba a los imputados “directamente” con los hechos. Sin embargo, por yerros en su obtención, esta prueba fue excluida dado que significaba una violación a los derechos fundamentales. Las pruebas atañen a las declaraciones de los colombianos Johan Torres Erazo y Adolfo De Molla, dadas aquí y en Colombia, respectivamente. El primero, en el Juzgado Penal del II Circuito el 22 de mayo del 2004 y la del segundo durante un acto celebrado en Bogotá, el 16 de setiembre de ese mismo año. Erazo dio una declaración “muy importante” que permitió confirmar una de las líneas de investigación sobre la cual trabajaba el OIJ y la Fiscalía, según los jueces. Entre otros detalles dijo que había sido en su casa, donde, al parecer, el 24 de diciembre del 2003 se había repartido el dinero pagado por el homicidio de la periodista muerta a balazos un día antes frente al Mall Plaza del Sol en Bogotá, cuando se dirigía a su casa. De Molla, por su parte, suministró “información vital” para el esclarecimiento del caso porque conocía a varios de los imputados, con algunos tenía amistad y compartía algunas actividades sociales, con su declaración –según el Tribunal– se terminó no sólo de “armar el rompecabezas” que relacionó a los implicados, sino también a establecer cuál habría sido el “modus operandi” usado. La declaración de Erazo fue eliminada porque con excepción de Eugenio Millot, los otros imputados no contaron con defensores durante la diligencia. Jalón de orejas Y si en ese caso hubo “vicios de carácter absoluto”, que incidieron en la invalidez de la prueba, en el de De Molla, éstos fueron “mas gruesos”, según los jueces. La diligencia tuvo lugar en el consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia, adonde viajaron un juez penal, un fiscal y dos defensores y, aunque se tomó la prueba por videoconferencia, ésta fue incorrecta dado que se violentó el principio de juez natural, según el Tribunal. “Al desaparecer esta prueba, la cual es fundamental, no hay fuentes independientes que nos permitan tener por demostrada la hipótesis acusatoria ya que la prueba subsistente muestra contradicciones determinantes observándose inconsistencias entre la prueba testimonial y la técnica”, aclaró la jueza Pérez. Lo anterior, sin lugar a dudas –agregó – fue producto de una deficiente investigación del OIJ y del Ministerio Público que se conformaron con una hipótesis no comprobada que se llega a juicio a terminar la investigación. Los jueces cuestionaron, también, que los informes de la Oficina de Planes y Operaciones del OIJ (prueba técnica) fueron deficitarios y les faltó profundizar “en aspectos de importancia”. Aseguran “falencias en la dirección funcional (Fiscalía), en la planificación y visión estratégica hacia la meta propuesta de investigar quienes eran los autores del hecho. Incluso, los jueces advierten actuaciones direccionales que “vulneraron el derecho de defensa como impedirle a los acusados conocer sobre las intervenciones telefónicas, videos de anticipos y gran parte de la evidencia decomisada y de su contenido. Y mientras tanto el crimen de Ivannia sigue impune a casi tres años de su muerte.
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