Sábado 28 de mayo, 2005. San José, Costa Rica.



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Columna Verde

Aguas subterráneas

Jorge Cabrera Medaglia

Aprovechando que la contaminación de las aguas subterráneas es aún objeto de atención, quisiera compartir algunas consideraciones de una importante sentencia sobre esta materia, dictada por la Sala Constitucional en el 2004.

Un comité que se oponía a la construcción de una urbanización en San Juan del Sur de Póas, presentó un recurso de amparo contra el MINAE, el AYA, el SENARA, el INVU y la Municipalidad de Póas.

Al declarar con lugar el recurso, la Sala dijo textualmente:

"El tema de las aguas subterráneas se encuentra íntimamente ligado a varios derechos fundamentales recogidos en el texto constitucional e instrumentos internacionales de derechos humanos.

"Nuestra Constitución Política, en su artículo 50, enuncia el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, el cual se logra, entre otros factores, a través de la protección y conservación de la calidad y cantidad del agua para consumo y uso humano, y para mantener el equilibrio ecológico en los hábitats de la flora y la fauna (v. gr. humedales), y, en general, de la biosfera como patrimonio común de la Humanidad.

"Del mismo modo, el acceso al agua potable asegura los derechos a la vida -'sin agua no hay vida posible', afirma la Carta del Agua aprobada por el Consejo de Europa en Estrasburgo, el 6 de mayo de 1968-, a la salud de las personas -indispensable para su alimento, bebida e higiene- (artículo 21 de la Constitución Política) y, desde luego, está asociado al desarrollo y crecimiento socioeconómico de los pueblos, para asegurarle a cada individuo un bienestar y una calidad de vida dignos (artículo 33 de la Constitución Política y 11 del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

"La escasez, la falta de acceso o disponibilidad y la contaminación de ese líquido preciado provoca el empobrecimiento de los pueblos, y limita el desarrollo social en grandes proporciones.

"Consecuentemente, la protección y explotación de los reservorios de aguas subterráneas es una obligación estratégica para preservar la vida y la salud de los seres humanos, y, desde luego, para el adecuado desarrollo de cualquier pueblo".

La Sala considera que, prácticamente, todas las instituciones contra las que se presentó el recurso, habían incumplido disposiciones legales y constitucionales, y las obliga a realizar, dentro de determinados plazos, acciones como delimitar perímetros de protección para los mantos acuíferos, planificar y ejecutar programas de reforestación, y elaborar y promulgar reglamentos sobre el inventario, manejo y categorización de los mantos acuíferos.

La lectura de la resolución de la Sala Cuarta y de las omisiones que encontró en el accionar de las instituciones, nos lleva a preguntar en cuántos cantones más ocurre algo similar.

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