Viernes 17 de septiembre de 2010, San José, Costa Rica
Nacionales | En el sector público gracias a fallo
Pensionados podrán ejercer cargo
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    Jubilados perdían la pensión si volvían a trabajar. Archivo.

Karla Barquero, colaboradora
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Si usted está pensionado podría ejercer un cargo público, gracias a un fallo de la Sala Constitucional, el cual anula los artículos 14 y 15 de la Ley General de Pensiones que lo impedían.

Ambos artículos fueron considerados inconstitucionales, ya que establecen que ninguna persona puede desempeñar un cargo público si retira una pensión del Estado.

Además, estipulan que se le niega el derecho de recibir más de una pensión a una persona, salvo en algunas excepciones.

Una mujer de apellidos Díaz Prudencio fue quien interpuso la acción.

A Díaz se le suspendió una pensión que recibía de su cónyuge, por verse obligada a trabajar ante el alto costo de la vida.

Ella argumentó que las normas impugnadas le restringían de forma ilegal su derecho a tener una vida digna.

Además, la afectada afirmó que existe la posibilidad de cotizar para dos regímenes diferentes y disfrutar de ambas pensiones.

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