Lunes 27 de septiembre de 2010, San José, Costa Rica
Nacionales | Derecho de respuesta
Sobre libertad condicional
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En relación a la nota publicada el día 18 de setiembre suscrita por el periodista Hugo Solano, bajo el título “Juan Viñas celebra prisión a sospechoso”, acogiéndome a mi derecho de rectificación y respuesta, solicito atentamente la publicación de la siguiente rectificación.

Hace 11 meses al privado de libertad García Pérez se le otorgó beneficio de libertad condicional, propiamente el 5 de octubre de 2009. Durante la audiencia, la Fiscalía no se opuso (consta en el documento de libertad con lugar).

Por otra parte, debo aclarar que el dictamen del Instituto de Criminología no es vinculante para el juez o jueza, es informativo, o sea nos podemos separar de ese criterio, ya que no es obligatorio avalarlo y es lo común, los jueces nos apartamos del criterio del Instituto de Criminología.

En el caso que nos ocupa, el privado de libertad cumplió la libertad condicional, sin ningún problema legal, terminando su descuento el 25 de febrero de 2010, fecha en la cual se le hizo resolución de cese de sanción, siendo que el delito por el que ahora lo señalan no lo cometió dentro del período en que se encontraba con el beneficio de libertad condicional, sino meses después de terminada su sanción, o sea con sin beneficio terminaba la condena el 25 de febrero de 2010, por lo que aunque no se le hubiera concedido el beneficio, a la fecha en que ocurrieron los nuevos hechos, García Pérez habría estado en libertad.

Monique Charpantier Celano

Jueza

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