Jueves 24 de junio, 2004. San José, Costa Rica.


 


 

Visión

TLC y otras críticas legales

Anabel González

La mayoría de las personas que se oponen al Tratado de Libre Comercio (TLC) entre Centroamérica y Estados Unidos lo hacen por distintas razones ideológicas.

Éstas van desde pensar que el comercio no es un buen instrumento para promover el crecimiento, hasta sostener la opinión de que todo lo que nos relacione de alguna manera con Estados Unidos es malo para Costa Rica.

Como oponerse al TLC por ese tipo de razones a veces no resulta muy popular, algunos se han dado a la tarea de desarrollar supuestos argumentos legales para atacar el tratado.

Hoy me voy a referir a tres de ellos, los cuales tienen en común que tratan de hacer creer que el TLC afecta la soberanía de Costa Rica.

Primero, se dice que, como el TLC no menciona expresamente que la Isla del Coco es parte del territorio costarricense, esto significa que la estamos perdiendo y, en consecuencia, modificando la definición de “territorio nacional” que establece la Constitución Política. Por eso, según se ha mencionado, el TLC debe ser aprobado por votación calificada.

Esto no tiene ningún fundamento.

El Anexo 2.1 del TLC define “territorio” como el espacio terrestre, marítimo y áereo sobre el que Costa Rica ejerce derechos soberanos, conforme al Derecho Internacional y de acuerdo con su “legislación interna”.

Es decir, el TLC remite la definición de “territorio” a la legislación nacional, lo cual incluye, por supuesto, la Constitución Política. Como la propia Constitución dice que la Isla del Coco es parte del territorio nacional, ¡no hay posibilidad alguna de sostener que, con el TLC, se pierde dicha isla!

Segundo, se afirma que la comisión administradora del tratado, así como algunos de sus comités, son órganos supranacionales que están por encima del Estado costarricense, y, en consecuencia, le van a poder imponer decisiones en contra de su voluntad.

Esto es falso.

El TLC contempla, en efecto, la integración de una comisión y de varios comités para garantizar la buena marcha del acuerdo. Esto es así en todos los tratados de esta naturaleza y se integra, siempre, con los representantes de los gobiernos de los países que forman parte del tratado.

La comisión y los comités no tienen poder de decisión autónomo, respecto a la voluntad de todos los países que son parte del TLC, ni tampoco para emitir nuevas normas o para dar instrucciones a órganos nacionales. Además, no tienen personería, ni presupuesto propio, ni sede. En fin, no pueden ser considerados, desde ningún punto de vista, como órganos supranacionales.

Tercero, se señala que, cuando el TLC dispone que cada país parte deberá, en la medida de lo posible, publicar por adelantado cualquier medida que se proponga adoptar, y brindar a las personas y partes interesadas la oportunidad razonable de formular sus observaciones, esto significa que se cambia el procedimiento legislativo en Costa Rica, dándole posibilidad a Estados Unidos de participar en él.

De nuevo, esto es falso.

El TLC recoge un principio básico de publicidad y transparencia que existe en todo ordenamiento jurídico, sin cambiar nada del procedimiento legislativo de Costa Rica –ni de ningún otro país–.

Si usted escucha argumentos de este tipo, exija una discusión más seria.

En un tema tan importante como éste, la discusión debe ser de verdad.

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