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Foto ilustrativa
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Tribuna libre
Reforma oportuna y acertada Samuel Yankelewitz
En octubre anterior, se aprobó la nueva Ley General de Aduanas que introduce varias reformas, necesarias para mejorar los controles y eficiencia en los puestos de entrada al país.
Se pretende, de esa manera, que el servicio sea efectivo y expedito para garantizar la legalidad de las importaciones y exportaciones.
El sector empresarial costarricense recibió esta iniciativa con beneplácito, pues trata de combatir el contrabando y la subfacturación, que cercenan recursos al fisco y propician la competencia desleal, ya que las mercancías producidas en Costa Rica y las importadas a derecho resultan más caras frente a precios más bajos, producto del fraude fiscal.
Pero, pese a los loables fines de la ley, se cometió un gazapo mayúsculo: como requisito para desalmacenar, se introdujo la presentación, por parte de los importadores, de una declaración oficial aduanera del país exportador.
Este requisito carece de toda lógica y aplicabilidad. Cuando, el 5 de marzo, entró a regir la ley, las aduanas del país se paralizaron ante la solicitud de un documento que, en la mayoría de los casos, era materialmente imposible presentar.
En Estados Unidos, el documento es confidencial; en los países miembros de la Unión Europea, su presentación no es obligatoria; y en otras naciones, tampoco es difícil su obtención.
El principio de combatir la evasión, el contrabando, la subfacturación y el fraude es compartido, prácticamente, por todos los costarricenses, incluida la inmensa mayoría de empresarios. Sin embargo, eso no debe implicar la imposición de barreras no arancelarias al comercio internacional.
Se debe enderezar esta medida, pues, aunque bien intencionada, denota falta de conocimiento de las prácticas utilizadas por los principales socios comerciales de Costa Rica. De lo contrario, encarecerá y entorpecerá enormemente el comercio internacional, y, a la postre, se convertirá en una nueva distorsión de costos, que hará perder competitividad al país, en general, y a los empresarios, en particular.
Lamentablemente, faltó consulta e información en el trámite legislativo de aprobación de esta ley.
Para enderezar este entuerto, la Dirección General de Aduanas emitió, atinadamente, directrices en las que diversos destinos aparecen exentos de la presentación de la copia de la declaración.
Adicionalmente, permitió que las mercancías en tránsito y en almacén fiscal, previas a la hora de entrada en vigencia de la ley, se rigieran por la legislación anterior.
Sin embargo, estas medidas, aunque necesarias, no son suficientes. Y es que se requiere de otra ley para resolver esta situación en forma adecuada y permanente.
En este sentido, nos parece muy acertado y oportuno el proyecto de ley que presentó el Ministerio de Hacienda para modificar esta iniciativa, pues no se abandona el principio de dotar a la Administración de un mecanismo efectivo para asegurar el cumplimiento de la ley y evitar la impunidad, en caso de incumplimiento. Se trata de hacer consistente el fin con los medios.
Por otra parte, mediante convenios de intercambio de información aduanera, la Administración podrá hacer la verificación de los datos suministrados por el el declarante. Asimismo, se establece la obligación del Ministerio de Hacienda de rendir cuentas cada año sobre las acciones realizadas en esta materia, a fin de combatir la subfacturación.
Esta reforma, oportuna y acertada, es de vital importancia para el sector productivo empresarial, que aspira a mayores niveles de competitividad y proyección internacional, sobre todo de cara a la firma de un tratado de libre comercio con el mayor mercado del mundo.
Su aprobación expedita será de gran apoyo para que las empresas puedan seguir generando empleo y bienestar para todos los costarricenses.
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