Jueves 28 de agosto de 2008, San José, Costa Rica
Nacionales
Embarazo ni impide obligación de pago de pensión

Yensy Aguilar Arroyo
yaguilar@aldia.co.cr

La obligación de una mujer de pagar una pensión alimentaria no se suspende aún cuando ésta se encuentre en estado de embarazo, así lo estableció la Sala Constitucional al resolver un recurso de hábeas corpus.

“Este Tribunal señaló que cuando una mujer estuviera en estado de embarazo y durante los doce meses posteriores al nacimiento del menor de edad, no podría ser sometida al apremio corporal para garantizar el pago de una pensión alimentaria, lo que, sin embargo, no supone de ninguna manera que no se le pueda imponer el pago de la misma”, estableció la sentencia 2008-12217.

Por esta situación, la Sala declaró sin lugar el recurso de hábeas corpus que presentó una mujer de apellidos Castillo Fonseca en contra del Juzgado Contravencional del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.

De acuerdo con la recurrente, la decisión del Juzgado de continuar con el trámite de la pensión en su contra violenta su derecho a la libertad, pues en su resolución se fijó una cuota de pensión alimentaria provisional, pese a su estado de embarazo.

En el fallo de la Sala Constitucional, se citó la sentencia 2008-02697, en el que señaló que no se puede girar una orden de apremio corporal por la falta de pago de una pensión, mientras una mujer se encuentre en estado de embarazo y durante los doce meses posteriores al nacimiento del menor de edad.

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