Información de la oficina de prensa del Tribunal
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Recientemente el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) dispuso que las cédulas deberán contener el nombre completo del solicitante, es decir, si en su inscripción de nacimiento se cuenta con el primer y segundo nombre, ambos aparecerán en el documento.
Esto porque, anteriormente los usuarios -a la hora de solicitar su cédula de identidad- realizaban variantes con sus nombres legales, y sobre esto “no existe disposición legal que permita a una persona suprimir palabras de su nombre”, menciona el oficio STSE-1976-2008.
Con esta medida, la cédula de identidad se expedirá con base en el o los nombres que aparezcan consignados en la inscripción del nacimiento de la persona, o bien, el modificado mediante orden judicial, sin que se prescinda de ninguno de ellos.
Esto último sólo será posible en caso de que en esa inscripción aparezcan tres o más nombres, ante lo cual el solicitante definirá dos de los nombres con los que se llevará a cabo el trámite, los cuales no podrán variarse, en ningún caso, en solicitudes posteriores.
El nombre y apellidos legales de una persona en la legislación costarricense, se encuentran definidos en el artículo 49 del Código Civil, que establece que “toda persona tiene el derecho y la obligación de tener un nombre que la identifique, el cual estará formado por una o a lo sumo dos palabras usadas como nombre de pila, seguida del primer apellido del padre y del primer apellido de la madre, en ese orden”.
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