Los docentes de escuelas y colegios públicos no pueden dar clases privadas a sus estudiantes, según una resolución emitida por el Ministerio de Educación Pública (MEP) y dada a conocer ayer por la Defensoría de los Habitantes.
La resolución del MEP indica que existe una obligación del educador a que dentro del aula administre los contenidos de la educación, atienda a los alumnos con igual solicitud y les ayude a superar deficiencias individuales en cumplimiento de sus funciones.
Las conclusiones del ministerio se dan después de la solicitud de una directora de un centro educativo, en donde al parecer una de las profesoras ofrecía clases privadas a sus mismos estudiantes, fuera del horario de clases, a cambio de remuneración económica.
Según el criterio jurídico del MEP, en atención al deber de probidad y demás deberes propios del ejercicio docente, por ética profesional y por propiciarse un conflicto de intereses, el docente no puede dar clases privadas.
“Esa limitación no impide en ningún sentido, que el docente apoye y estimule al estudiante en el proceso de aprendizaje, sino todo lo contrario, resulta loable que lo haga aún cuando haya concluido el horario escolar, dentro de las circunstancias acordadas con el padre de familia, eso sí, sin percibir a cambio algún tipo de compensación y en coordinación con su superior (el director del centro educativo)”, afirma el MEP.
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