Si usted o sus acompañantes no portan el cinturón de seguridad le podrán hacer un parte, pero no tendrá que cancelar el importe de la infracción.
Los magistrados de la Sala IV declararon inconstitucional la multa por el no uso del cinturón al considerarla “desproporcionada e irrazonable”.
Ellos declararon con lugar un recurso presentado por Hilman Salazar Ruiz contra el artículo 131 (inciso K) de la Ley de Tránsito, que establece una multa de ¢308.100 (incluido el 30 por ciento de impuesto al Patronato Nacional de la Infancia) para quien no utilice el cinturón.
Ahora, al anularse el monto de la multa, un tráfico solamente podrá confeccionar la boleta pero el monto no sería cobrado, explicó Carlos Rivas, asesor legal del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Según la Sala Constitucional, “esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de la norma anuladas sin perjuicio de derechos adquiridos de buena fe”.
Rivas indicó que el dinero de las multas ya canceladas no se devolverá, pero que las apelaciones que aún están pendientes de resolución quedan anuladas.
Preocupados
Héctor Monge, director del Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), se mostró preocupado por la decisión de la Sala, pero confía en que las personas usen el cinturón por proteger sus vidas sin importar el pago o no de una multa.
Por su parte César Quirós, director de la Policía de Tránsito, dijo que en lo que va del año se han efectuado 289 partes por la no utilización del cinturón.
Aún están pendientes seis acciones de inconstitucionalidad contra artículos de la Ley de Tránsito, también relacionados con la proporcionalidad de las multas.