Yensy Aguilar Arroyo
yaguilar@aldia.co.cr
El Fondo de Capitalización Laboral (FCL) puede ser retirado por tres causas: despido, renuncia o cada cinco años cuando el trabajador no ha cambiado de patrono en ese lapso.
Cuando fallece el trabajador, lo puede solicitar un beneficiario, contestó el superintendente de Pensiones, Javier Cascante, a uno de nuestros lectores que participó ayer por la mañana en un chat en “aldia.cr”.
El Superintendente aclaró que el FCL no es un fondo de pensiones, sino un ahorro que se destina a financiar a los trabajadores al quedar desempleados.
Otro cibernauta que se identificó como “Mor” le preguntó si el fondo de pensiones es diferente al de la CCSS.
“Los trabajadores cotizamos obligatoriamente a dos regímenes de pensiones, uno básico (CCSS, Magisterio, Poder Judicial) y el Régimen Obligatorio de Pensiones (ROP), administrado por las operadoras”, le respondió Cascante.
¿Qué pasa cuando una persona ha pagado más cuotas de las necesarias, pero no tiene edad para pensionarse”?
“El régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja está estructurado para entregar beneficios en función de cotizaciones y edad mínima.
“Cuando una persona ha cotizado más de lo requerido y no tiene la edad para el retiro, lo que podría evaluarse es si tiene derecho a una pensión anticipada”, explicó Cascante a “Patricia”, otra de las participantes.
Otras dudas
Patrón moroso: el trabajador debe denunciarlo a la Caja Costarricense de Seguro social (CCSS) para que esta active sus mecanismos de cobro y recupere esos dineros.
Estados de cuenta: la operadora debe dárselos en forma gratuita.
Cambio de operadora: puede hacerse cada año.
Texto del chat
11:15 Javier Cascante: Buenos días, estamos por iniciar
11:18 aldia: Iniciamos el chat
11:20 [Comentario de Guest]
Buenos dias Don Javier , el FCL solo puede ser retirado por despido - renuncia de la empresa o a los cinco años de laborar para un mismo patrono Gracias
11:21 [Comentario de Javier Cascante]
Buenos días a todos. Esperamos poder atender todas sus consultas en un tema tan importante como las pensiones.
11:21 [Comentario de Javier Cascante]
El FCL puede ser retirado por rompimiento de las relaciones laborales (despido o renuncia), cada cinco años en una relación laboral continuada y cuando hay fallecimiento del trabajador, lo puede retirar uno de los beneficiarios.
11:22 [Comentario de Minor]
Realmente los rendimientos que se obtienen sobre los fondos de pensiones que manejan las diferentes operadoras, son muy bajo aunque con niveles acordes a la variables del mercado. Sobre este aspecto, la pregunta es: ¿Cuándo la Superintendencia va a analizar la posibilidad de abrir en forma controlada, algún tipo de instrumentos de inversión con rendimientos más atractivo, ya fuera en los mercados de valores internos o externos del país?
11:23 Javier Cascante: Las operadoras de pensiones pueden invertir en instrumentos de renta variable, desde el 2002 y en los mercados internacionales pueden acceder productos de inversión de renta variable también. Para el caso local, el problema no es de carácter regulatorio ni de Supen, es un problema de ausencia de instrumentos y para el mercado internacional, lo que ha influido es la situación de la crisis internacional. En síntesis, no es un problema de regulación de la Supen.
11:24 [Comentario de Pablo García]
No entiendo nada de la nueva modalidad de Pensiones a partir del 2001. Hace año y medio fui despedido de mi trabajo, después de 29 años de servicio al Gobierno (INS). ¿Cómo queda mi situación si no consigo trabajo porque para los mayores de 40 años están discriminados y no le dan trabajo. Mi esperanza era pensionarme. ¿Que pasa ahora con la retención que se me hizo desde el año 2001?. Favor aclararme esta situación
11:26 Javier Cascante: Para su caso particular, nuestra sugerencia es revisar el número de cotizaciones que usted haya hecho al régimen de la CCSS y su edad, lo anterior para analizar si es apto a una pensión anticipadad o una pensión que se llama "Pensión Reducida". Le sugerimos visitar la dirección de Pensiones de la CCSS o la Supen para ver su caso particular.
11:27 [Comentario de Adolfo]
Consulta: Mi papá trabaja para unos extranjeros como guarda de seguridad, hasta donde sé, ellos coordinaron para que él trabaje medio año con un extranjero y medio año con otro extranjero, mi papá está con la oficina de pensiones del Banco popular, pero cuando va a retirar el ahorro voluntario le dicen que tiene problemas por tener dos jefes y que debe llevar una carta en donde conste que renunció o que lo despidieron. Es cierto que eso funciona así, por qué le están impidiendo retirar los fondos que son de él? Él tiene como 10 años de trabajar para ellos.
11:29 Javier Cascante: Si su papá lo que desea es retirar el FCL debe demostrar ante la operadora el rompimiento de la relación laboral con su patrono, ya que así lo establece la Ley. Si no ha sido despedido, también debe demostrar la continuidad de la relación laboral. En cualquiera de las dos situaciones, basta con que el patrono le entregue un documento donde haga constar lo indicado y presentarlo a la operadora donde está afiliado. Los fondos ahorrados para la pensión solo los puede disponer cuando él se pensione.
11:29 [Comentario de Freddy]
Mi fondo de pensiones FCL lo lleva el BCR pero a pesar de haber pedido reportes no tengo nada al dia de hoy, pienso en cambiarlo
11:31 Javier Cascante: Primero hay que aclarar que el FCL no es un fondo de pensiones, es un ahorro que se destina a financiar a los trabajadores al quedar desempleados. Ahora bien, las operadoras de pensiones deben entregar el estado de cuenta de forma gratuita cuando el trabajador lo pida. Finalmente, la libre transferencia es un derecho de los trabajadores y lo puede realizar una vez cada 12 meses y es un trámite gratuito para el afiliado.
11:32 [Comentario de Carmen.]
Cual es la Operadora mas rentable en este momentp?Que es lo mas importante que debemos tomar en cuenta a elegir? Que debo tomar en cuenta, para no elegir una de las mismas?
11:34 Javier Cascante: Para escoger una operadora de pensiones, debe analizarse los rendimientos históricos, las comisiones de administración que se cobran, la asesoría e infornación que ofrece la operadora sobre la gestión de los ahorros, esto es la política de inversiones, la administración del riesgo, por ejemplo. Además, es importante el servicio al cliente, por ejemplo, la entrega de información de los estados de cuenta, servicios por Internet y otra información que pueda ser consultada por el afiliado. La información de las rentabilidades, las comisiones y las inversiones en que colocan los ahorros los fondos de pensiones, los puede consultar en nuestra página web www.supen.fi.cr
11:35 [Comentario de Sergio Granados]
Don Jvier Cascante, Buenos Días. Consulto: Por qué SUPEN acepta castigar los aportes de todos nosotros los cotizantes a los regímenes obligatorios con una "Comisión por Aportes" ?
11:35 Javier Cascante: La administración de los fondos de pensiones tiene costos,
11:38 Javier Cascante: que se traducen en el cobro de una comisión. Existen varios esquemas de comisiones, sobre rendimientos de los fondos, sobre el saldo administrado y sobre los aportes que se realizan al fondo. Está demostrado que no existe esquema perfecto para el afiliado y para la operadora, todos tienen sus particularidades, en el corto, mediano y largo plazo. En Costa Rica, lo que se busca es que dado que el ahorro para pensiones es a largo plazo, los impactos en los saldos acumulados de los trabajadores sean los menos posibles por concepto de las comisiones cobradas.
11:38 [Comentario de Alfa]
Porque las SUPEN NO HA HECHO NADA, para eliminar la doble comision q recae sobre el FCL, la primera cuando se aporta a este regimen y la segunda cuando se traslada al ROP. NO se vale argumentar q es algo q esta en la Ley, y por eso no se hace nada al respecto.
11:39 Javier Cascante: No es cierto que cuando se hacen traslados del FCL al ROP se cobre una comisión, lo que sucede es que el esquema de comisión en el FCL es distinto al del ROP, pero no que se pague doble.
11:39 [Comentario de MOR]
CON RESPECTO AL FONDO DE PENSIONES AL MOMENTO DE MI RETIRO EL MONTO ACUMULADO ME ES ENTREGADO DE UNA SOLA VEZ O EN MENSUALIDADES
11:41 Javier Cascante: En el caso de los regímenes básicos (CCSS, Magisterio) la pensión es un monto mensual que se le entrega al trabajador de forma vitalicia. En la actualidad, para el caso del régimen complementario, cuando las personas se jubilan se les entrega la totalidad del saldo acumulado, sin embargo, la Ley de Protección al Trabajador estableció que a partir del año 2010, los saldos acumulados en este último régimen se entregarán como complemento al régimen básico de forma mensual.
11:42 [Comentario de Guest]
Cuanto vence el próximo plazo de 5 años para retirar el FCL
11:44 Javier Cascante: La contabilización del plazo depende de cada trabajador, esto significa que se puede retirar el FCL cada cinco años, bajo una relación laboral continuada. Por ejemplo, si una persona ingresó a trabajar en el año 2004 y ha mantenido una relación continua, puede retirar el FCL en el 2009. Para todas aquellas personas que ya trabajaban antes de la promulgación de la Ley de Protección al Trabajador (2001) y mantuvieron una relación laboral continuada durante cinco años, pudieron retirar el FCL en el 2006. Esto significa que podrían volver a retirar el fondo en el año 2011, siempre y cuando hayan mantenido la relación laboral continuada.
11:46 [Comentario de Guest]
Que es tanta cosa para aprobar la inversión de los fondos en infraestructura vial por ejemplo.
11:49 Javier Cascante: No existe ninguna prohibición para invertir en instrumentos financieros emitidos para financiar proyectos como los que usted menciona. Es muy distinto lo anterior a que los fondos de pensiones se usen para construir mediante préstamos directos obras de ese tipo. Lo anterior, por cuanto hay que pensar que hay que pagar las pensiones del futuro y por lo tanto, el mecanismo correcto es a través de instrumentos financieros con rentabilidad explícita para los ahorrantes.
11:49 [Comentario de Pablo García]
Don Javier muchas gracias por su respuesta, mi edad es de 52 años recien cumplidos, la cantidad de cuotas que tengo son 350. ¿No es cierto que para poderme pensionar como actualmente no tengo trabajo, tiene que ser por Edad?
11:51 Javier Cascante: Don Pablo, gracias por la información. Necesito revisar la reforma reciente de la CCSS para conocer la aplicación de la gradualidad en su caso particular. Si me manda un correo electrónico con su dirección prometo contactarlo y ver su caso más en específico a la brevedad. La dirección es supen@supen.fi.cr.
11:51 [Comentario de Alfa]
Dentro de los programas propuestos para el retiro de los fondos cuando las personas se pensionan, renta vitalicia, etc... deberían permitir que los trabajadores se lleven la totalidad del dinero del ROP, ya q habemos personas suficientemente capacitadas en el área financiera para poder obtner mayor provecho de esos recursos de lo que hasta ahora tristemente han demostrado tener los Administradores de Fondos de Pensión
11:52 Javier Cascante: Alfa, respetamos su comentario, pero debemos también respetar las condiciones establecidas en la ley.
11:53 [Comentario de cotizante]
Mi padre tiene muchos anos cotizando en forma voluntaria, es su propio empleador, este regimen le permite obtener una pension?
11:54 Javier Cascante: Me imagino que su estimado padre está cotizando al régimen voluntario de la CCSS. Por supuesto, que una vez cumplidos los requisitos de edad y cotización, él tiene derecho a una pensión, como cualquier otro trabajador que ha cumplido con sus obligaciones a la segurida social.
11:54 [Comentario de Dinaira Mora]
Buenos dias Mi consulta es, si el patrono está moroso con la CCSS y pasan a los trabajadores a otro patrono, lo que estaba acumulado con el otro patrono se pierde?
11:56 Javier Cascante: Le corresponde a la CCSS gestionar el cobro de las cuotas pendientes ante los patronos morosos. Sin embargo, lo ya aportado no se afecta. Lo que si debe dársele seguimiento es a la recuperación de lo que el patrono debe a la CCSS, ya que en el futuro eso afecta el monto de la pensión.
11:57 [Comentario de pich]
estoy viviendo en el extranjero, pero tengo un dinero en bancavital del nacional, quisiera que una TERCERA PERSONA LO RETIRARA, con mi autorizacion, se puede hacer esa geestion?
11:58 Javier Cascante: Estimado amigo (a). Perfectamente un apoderado especial, así lo dicen los abogados, puede hacer los retiros de un fondo voluntario. En el caso del régimen obligatorio, lo podría hacer en el tanto usted ya esté pensionado.
11:58 [Comentario de Allan]
El seguro voluntario incluye FCL?
12:00 Javier Cascante: El FCL no es un seguro. Si se refiere a un ahorro voluntario para pensión se le puede retirar al momento de jubilarse, eso es lo ideal, sin embargo, si desea hacer retiros anticipados lo puede hacer devolviendo los incentivos fiscales que recibió por el ahorro voluntario.
12:00 [Comentario de Carla]
mi tio ya se paso de cuotas, pero no tiene la edad, y es una persona que tiene problemas fisicos, porque padese de un sopo en el corazon, mi mama fue a pedirle la pension para el y le dijeron que no porque no tiene la edad, esto es cierto? aunque ya tenga todas la cuotas y hasta se halla pasado?
12:02 Javier Cascante: Estimada Carla. El régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS establece requisitos de edad y cotización para una pensión por vejez. Puede ser que por razones médicas, las personas se puedan pensionar por invalidez, le sugiero acercarse a la CCSS para que exploren esa alternativa. Por otro lado, una persona puede anticipar su pensión, si tiene más cuotas de las requeridas y menos edad, sin embargo, el trabajador debe tener mínimo 61 años de edad.
12:03 [Comentario de Tico]
Si uno tiene 10,000 colones en el FLC antes de marzo y a uno lo despiden en abril, ¿cuanto le toca a uno por FLC, 5,000 colones o 2,500 colones?
12:04 Javier Cascante: Hay que aclarar que por ley, la mitad de los aportes al FCL deben trasladarse anualmente al régimen obligatorio de pensiones, entonces, lo que una persona puede retirar son los aportes que quedan en el FCL más la totalidad de los rendimientos generados.
12:05 [Comentario de Sergio Granados]
Quién / A quién / Qué Institución ? puede pedirle cuentas al SICERE de sus actos (será la Contraloría General de La República o la misma Caja Costarricense del Seguro Social ) ? La Ley 7983 no le da instrumentación jurídica a la SUPEN para supervisar sus actuaciones, es esto correcto? Qué acciones está implementando la Superintendencia para corregir ese vacío?
12:06 Javier Cascante: Estimado Sergio. Lo que usted manifiesta es correcto, en nuestro caso hay un proyecto de ley para que se regule el tema de la tarificación y el funcionamiento del Sicere.
12:06 [Comentario de MOR]
EL FONDO DE PENSIONES ES APARTE DE LA PENSION DE LA CCSS
12:08 Javier Cascante: Los trabajadores cotizamos obligatoriamente a dos regímenes de pensiones, uno básico (CCSS, Magisterio, Poder Judicial) y el régimen complementario obligatorio administrado por operadoras de pensiones. Cuando la persona se jubila recibirá la pensión del régimen básico y del régimen complementario.
12:08 [Comentario de KARLA]
Cuando empezará a regir la ley de pensionarse a los 55? Cuantas cuotas tiene que tener la persona?
12:09 Javier Cascante: Estimada Karla, no conocemos ninguna ley aprobada que de esa posibilidad.
12:09 [Comentario de Dudosa]
Cómo saber si recibiré la pension de la CCSS cuando me jubile??? comence a trabajar en el 2006 y tengo apenas 25 años?
12:11 Javier Cascante: Todos los que participamos en los sistema de pensiones tenemos las expectativas de que los sistemas de pensiones funcionarán en el largo plazo. Eso se garantiza con buena administración, regulación y supervisión, transparencia y rendición de cuentas.
12:11 [Comentario de AUXI]
Don Javier en caso de que el patrono esté moroso con la ccss que puede hacer uno como empleado para que eso no le afecte la pension
12:12 Javier Cascante: Lo primero que debe hacer es denunciar al patrono en la CCSS lo más pronto posible. De ahí que es importante que la CCSS active sus mecanismos de cobro y recuperación de esos dineros, precisamente para que la pensión de las personas no se afecte.
12:12 aldia: Estamos llegando al final del presente chat, agradecemos a todos por participar, don Javier contestará una pregunta más.
12:12 [Comentario de Patricia]
Si una persona se pasa de cuotas, pero no tiene la edad, que pasa con todas esas cuotas que estan demas? se refleja en una pension mas alta?
12:15 Javier Cascante: Estimada Patricia. El régimen de IVM de la CCSS está estructurado para entregar beneficios en función de unas cotizaciones y edad mínima. Cuando una persona ha cotizado más de lo requerido y no tiene la edad, lo que podría evaluarse es si la persona tiene derecho a una pensión anticipada. Le sugiero hacer la consulta en la CCSS o con nosotros. Puede escribirnos a supen@supen.fi.cr o al teléfono 2243-4450.
12:15 aldia: Gracias a todos por participar. Buenas tardes.
12:15 Javier Cascante: Muchas gracias a todos, recuerden que la pensión es de ustedes y que sus consultas y dudas siempre som importantes y deben ser aclaradas a la brevedad. Hasta luego.
12:15 aldia: Buenas tardes.
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