Erick Carvajal M.
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La CCSS deberá pagar pensión a una mujer, según lo estableció ayer la Sala Segunda, que no pudo cuidar a su esposo por razones de salud y que por no haberlo hecho no querían darle dicho beneficio.
La Sala determinó que aunque en el artículo 9 del Reglamento de Invalidez, Vejez y Muerte se establece que para obtener una pensión por viudez la convivencia debe ser continua y bajo el mismo techo, en este caso se demostró que en los últimos años la mujer no pudo cuidar a su esposo por razones de salud.
La Sala estableció que la pareja convivió durante más de 35 años y que para mantenerse dependían de la pensión que recibía el señor. El caso fue presentado ante los tribunales de Puntarenas en el 2007.
Además, los magistrados también indicaron que no debe existir una dependencia absoluta como requisito para obtener dicha pensión.
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