Un fallo de la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, mete en cintura a los dueños de centros comerciales para que velen por los vehículos que sus clientes dejan en los parqueos.
Los magistrados responsabilizan al centro comercial por la sustracción del carro y de las cosas que tiene dentro, si el dueño demuestra que fue víctima de sustracción mientras estaba dentro.
Un ingeniero de apellido Zúñiga ganó una demanda que interpuso contra el Condominio Centro Comercial de San Antonio, de donde le robaron su carro, en noviembre del 2003.
Casi ocho años después y luego de que los representantes del centro comercial apelaron dos veces, la justicia lo favoreció cuando la Sala Primera declaró sin lugar el recurso de casación.
Pese a rótulos, ley asiste
Aunque en muchos locales comerciales colocan rótulos en los que dicen que no se hacen responsables por sustracciones, el fallo demuestra que tienen que velar por los vehículos.
El Centro Comercial San Antonio de Desamparados, alegó que no había pruebas de que el afectado hubiera ingresado en carro al centro comercial y añadió que los guardas no vieron movimientos anormales.
Pese a ello, los magistrados consideraron que la denuncia interpuesta ante el OIJ, la versión de un testigo que acompañaba al dueño del carro y el comprobante del Banco donde se confirma que el día del robo el cliente estuvo ahí fueron determinantes.
Ese local no tenía cámaras de seguridad ni entregaba comprobantes de ingreso de vehículo a los clientes, por lo que no pudo probar si el carro estuvo ahí o no.
Lo anterior favoreció al dueño del carro, un Toyota Land Cruisser modelo 1987 quien recibirá los ¢2,5 millones que valía el carro, ¢90.000 que había dentro y los intereses al monto principal por los años transcurridos.