Martes 29 de abril de 2008, San José, Costa Rica
Nacionales | Para aquellas personas que trabajan
El 1.° de mayo se paga doble

Franklin Arroyo González
farroyo@aldia.co.cr

Aquellos empleados que trabajen el 1.° de mayo se les pagará doble ese día, según el artículo 148 del Código de Trabajo. Así lo manifestó el jefe legal de Inspección del Trabajo, Eric Briones.

Además, el feriado se disfruta el mismo jueves, porque es de los feriados que no se trasladan al lunes siguiente.

En algunos lugares, se da un día libre en vez del pago obligatorio y según Briones, esa práctica es ilegal.

“Afecta la seguridad social por el reporte a la Caja, también para el pago de aguinaldo y eso va en contra del espíritu del artículo 148 del Código de Trabajo”, explicó el funcionario.

Si se llegan a laborar horas extras, estas también se deberán pagar dobles.

 

 

 

 

 

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