Lunes 20 de diciembre de 2010, San José, Costa Rica
Nacionales | 25 de diciembre y 1.° de enero
Pago especial para quienes trabajen ambos días feriados
  • Quienes laboren en el día de Navidad y el primer día del año reciben una remuneración adicional. Archivo.
    Quienes laboren en el día de Navidad y el primer día del año reciben una remuneración adicional. Archivo.

Karla Barquero, colaboradora
redaccion@aldia.co.cr

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Si usted es de los que tiene que trabajar el próximo sábado 25 y el 1.° de enero, véale el lado positivo, ya que se lo tendrán que pagar doble, según lo establece el Código de Trabajo, en el artículo 148.

Ambos días son de pago obligatorio, pero en esta temporada se trata de un caso especial, ya que ambos caen en día sábado.

Según Eric Briones, jefe legal de Inspección de Trabajo, se paga para las jornadas en las que el sábado se trabaja acumulado.

“En ese caso los patronos y trabajadores se ponen de acuerdo si lo trabajan cuando se trata de jornadas de más de 48 horas semanales”, comentó Briones.

En algunos casos estas jornadas se laboran de lunes a viernes, por lo que estarían trabajando de manera “ficticia” ese feriado. A ellos se les pagaría doble.

Pero si en su jornada acumulativa deben trabajar el sábado, se les tendría que pagar triple por ser una jornada extraordinaria.

Por otra parte, el Ministerio de Trabajo recalcó que las empresas no se encuentran en la obligación de otorgar otros días adicionales a sus empleados durante la temporada navideña ni para el fin e inicio de año.

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