Miércoles 27 de octubre de 2010, San José, Costa Rica
Nacionales | Por ser a la persona y no al vehículo
Multas no se deben cobrar con marchamo
Cosevi desacata fallo de la Sala IV que lo prohibe
  • AlDia.cr
    Las multas que se hacen a los conductores quedan registradas en la licencia y no deberían afectar el vehículo. M. Aguilera.

Patricia Recio G.
arecio@aldia.co.cr

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Un fallo de la Sala IV emitido en 1996 y ratificado en el 2001, prohibe al Consejo de Seguridad Vial (Cosevi), realizar el cobro de las multas pendientes con el cobro del derecho de circulación.

En las resoluciones 438 y 439 la Sala Constitucional establece que las sanciones son realizadas a los conductores, por lo que no deberían gravar el vehículo.

El juez de Flagrancias David Hernández, quien anteriormente fungió como juez de Tránsito, explicó que por ser la multa una pena administrativa, esta es “personalísima” lo que indica que es quien comete la infracción quien debe cancelarla.

Según Hernández, si bien el Cosevi puede cobrar las multas a través de recaudadores externos como en este caso lo es el Instituto Nacional de Seguros, el mecanismo utilizado es inconstitucional ya que utiliza una anotación en el asiento del vehículo o su placa para cobrarla.

Actualmente, más de 156 mil conductores tienen multas pendientes, lo que significa más de ¢15 mil millones para el Cosevi, que espera que estas sean canceladas en diciembre con la llegada del cobro del marchamo.

Carlos Rivas, asesor legal de esa dependencia del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) aseguró que el fallo de la Sala fue subsanado con la nueva Ley de Tránsito que entró a regir en marzo de este año.

“Ese fallo es anterior a la reforma a la Ley de Tránsito que lo autoriza”, dijo Rivas, quien sostuvo que la reforma lo ratifica y dijo que la única forma de evitar el pago es impugnando la multa.

Sin embargo, según Hernández, dicha justificación no es válida ya que al redactar la nueva Ley se debió tomar en cuenta la jurisprudencia existente y por ser un fallo de un ente superior está por encima de las leyes y no se puede omitir ni subsanar, lo que lo convierte en un error de constitucionalidad.

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