Franklin Arroyo González
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El salario escolar no beneficia a los trabajadores del sector privado porque pagan el impuesto de la renta, pese a que la ley lo exoneró de dicho tributo, advierte el especialista en derecho laboral, Eric Briones.
Según la Ley del Salario Escolar de setiembre del 2008, en su artículo 8, el salario escolar será exonerado del impuesto sobre la renta, sin hacer distinción entre el sector público y el privado.
Sin embargo, el Ministerio de Hacienda aplica la deducción basado en el artículo 2 de la Promoción de la Ley de Salario Escolar del Sector Privado.
El artículo 2 en cuestión explica que luego de los rebajos al salario bruto de los trabajadores, por concepto del impuesto de la renta, el salario escolar será exonerado de dicho impuesto.
Bajo ese esquema, Hacienda primero rebaja la renta y luego aparta el salario escolar.
Según respuestas que envió la Dirección General de Tributación Directa, mediante la periodista Rosaura Bermúdez, un trabajador que gane ¢800 mil, y que decida ahorrar el cinco por ciento, abonaría ¢40 mil por mes. “Pero esos recursos no se restan para el pago del impuesto mensual”, dice la respuesta.
Para Briones, es claro que el gravamen se aplica sobre el total del salario, sin que se haya rebajado el salario escolar.
“Basado en el principio de la norma más favorable que rige en materia laboral, no se puede aplicar el artículo 2, por tratarse de una relación laboral donde debe prevalecer la norma más beneficiosa al trabajador. Además, en Costa Rica no se puede gravar dos veces una misma cosa”, recalcó el experto.
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