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Lunes 23 de julio de 2012, Costa Rica
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Unafut ordena abrir investigación tras bronca en la Súpercopa

Información suministrada por la Unafut

4:20 p.m- Luego de la bochornosa actuación de algunos jugadores y miembros del cuerpo técnico de los equipos Herediano y Alajuelense ayer en la Súpercopa 2012, el Consejo Director a.i. de la Unafut, acordó este lunes al Tribunal Disciplinario abrir un procedimiento de investigación para saber si es procedente la aplicación de los artículo 16 y 17 del reglamento disciplinario.

Además, se ha solicitado investigar los partidos amistosos entre Cartaginés y Pérez Zeledón, asimismo Belén y Pérez Zeledón, en donde hubo agresiones entre los actores de estos equipos.

El acuerdo del Consejo Director de este lunes dice lo siguiente:

El Consejo Director de la Unión de Clubes de Fútbol de Primera División, en sesión extraordinaria No. 08-2012, celebrada a las 12.30 horas del lunes 23 de julio 2012, dispuso lo siguiente:

Artículo No. 1.1:

El Sr. Ronald Solís Corrales propone solicitar al Tribunal Disciplinario de Unafut, iniciar el procedimiento de apertura de investigación sobre los hechos suscitados en el partido Super Copa y si es procedente la aplicación de los artículos 16 y 17 del Reglamento Disciplinario vigente. Lo anterior, con base en el informe arbitral y de comisario del partido amistoso de Super Copa 2012, celebrado el domingo 22 de julio 2012.

De igual forma proceder con los partidos Pérez Zeledón – Cartaginés realizado el día 11 de julio 2012 y Belén – Pérez Zeledón realizado el día 17 de julio 2012.

Acuerdo No. 1.1:

1. Solicitar al Tribunal Disciplinario de Unafut, iniciar el procedimiento de apertura de investigación sobre los hechos suscitados en el partido amistoso Super Copa, realizado el domingo 22 de julio de 2012 y si es procedente la aplicación de los artículos 16 y 17 del Reglamento Disciplinario vigente. Lo anterior, con base en el informe arbitral y de comisario de dicho partido y demás prueba que consideren pertinente.

2. Solicitar al Tribunal Disciplinario de Unafut, iniciar el procedimiento de apertura de investigación sobre los hechos suscitados en el partido Pérez Zeledón – Cartaginés realizado el día 11 de julio 2012 y si es procedente la aplicación de los artículos 16 y 17 del Reglamento Disciplinario vigente. Lo anterior, con base en los informes y demás prueba que consideren pertinente.

3. Solicitar al Tribunal Disciplinario de Unafut, iniciar el procedimiento de apertura de investigación sobre los hechos suscitados en el partido Belén – Pérez Zeledón, realizado el día 17 de julio 2012 y si es procedente la aplicación de los artículos 16 y 17 del Reglamento Disciplinario vigente. Lo anterior, con base en los informes y demás prueba que consideren pertinente.

Reglamento Disciplinario

“DE LOS PARTIDOS AMISTOSOS”

ARTÍCULO 16. – APLICACIÓN A EQUIPOS EXTRANJEROS Y NACIONALES. En caso de partidos amistosos, entre equipos extranjeros o nacionales y extranjeros cuya participación ha sido avalada por UNAFUT, las sanciones serán únicamente de multa. Los Clubes son solidarios de las multas que se les imponga a sus jugadores, cuerpo técnico, directivos, fiscal y personal administrativo. En todo lo demás se estará a lo dispuesto por este Reglamento.

ARTÍCULO 17. -APLICACIÓN A JUGADORES NACIONALES. En caso de partidos amistosos entre nacionales afiliados a UNAFUT, a los jugadores se les impondrá la multa que señale el artículo respectivo de este Reglamento.

Cuando el juego sea de equipos nacionales contra equipos extranjeros o entre equipos extranjeros, las sanciones serán multa de cien dólares, moneda de los Estados Unidos de América, para cada hecho tipificado en este reglamento.

La recaudación y pago corresponderá al club organizador, quien será solidario con el pago de estas multas. Sin embargo, si la infracción correspondiera a insultar, provocar, u ofender y fuere dirigida contra las personas que se indican en los incisos b, d, f, g del artículo 3 de este reglamento, será sancionado el Jugador Nacional con la pena económica que se indica en los artículos 34, 35, 36 y 37 de este reglamento y el jugador extranjero con una multa económica fija de quinientos dólares.

Será responsabilidad del club organizador la inclusión de estas disposiciones en los contratos con clubes extranjeros y las sanciones serán comunicadas a FIFA y a la organización regional a la que pertenezca el equipo extranjero.

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