Las visitas conyugales en las cárceles del país podrán ser entre personas del mismo sexo luego de un fallo de la Sala Constitucional. Y es que los magistrados, en voto de mayoría, declararon inconstitucional la frase: “que sea de distinto sexo al suyo”, del artículo 66 del Reglamento Penitenciario.
Dicho artículo define que “la visita íntima es el ejercicio del derecho de la persona privada de libertad, al contacto íntimo con otra persona de su elección, que sea de distinto sexo al suyo dentro de las restricciones que impone la prisionalización y el ordenamiento jurídico, en un marco de dignidad, respeto y crecimiento afectivo mutuo”.
Los magistrados consideran que la frase contraviene los principios de igualdad y dignidad humana, por que ahora las visitas conyugales podrán ser entre personas del mismo sexo.
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