La Sala Constitucional le dio curso a un recurso de amparo y a una acción de inconstitucionalidad, en contra del Consejo de Seguridad Vial, por la puesta en marcha de las cámaras de medición de velocidad. Por esa razón, se suspendió el cobro de las multas de tránsito aplicadas con cámaras.
Esto, sin embargo, únicamente en el caso de aquellas personas que apelen su sanción.
Una de las apelaciones fue presentada por una mujer a quien le hicieron un parte cuando su vehículo pasó por la Autopista General Cañas a una velocidad de 82 kilómetros por hora.
La recurrente alega que la multa es desproporcionada, pues antes de la instalación de las cámaras, la Autopista tenía marcada una velocidad de 90 kilómetros por hora y luego se redujo a 60, sin realizar ningún estudio técnico.
Además, los magistrados le dieron curso a una acción de inconstitucionalidad, esta contra el artículo 131, inciso B de la Ley de Tránsito. El recurrente, un caballero de apellido Vargas alega que la “multa prevista es totalmente cuestionable, porque está divorciada de la realidad económica del país y desconoce las asimétricas condiciones económicas de la población destinaria de la norma”.
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