Nacionales
Domingo 22 de abril de 2012, Costa Rica

No se puede fumar en baños ni en parqueos de la empresa

Las personas que no fuman tienen el derecho de exigir al propietario o representante legal, gerente o responsable de cualquier local o establecimiento libre de humo que ninguna persona fume.

El capítulo II de la Ley estipula que no se puede fumar en centros de trabajo, hospitales, dependencias de la administración pública, centros educativos, casinos, clubes nocturnos, discotecas ni bares, entre otros.

El abogado Christopher Chaves, de la empresa BDS asesores, indicó que el Ministerio de Salud, como ente responsable de que se cumpla la ley, puede sancionar o cerrar un comercio. “Las empresas deben demostrar que no tienen sanciones pendientes para obtener la renovación de las patentes o licencias de operación comercial”, dijo.

El artículo 4 dispone la prohibición en lugares conexos o anexos a los centros de trabajo tales como parqueos, baños, vehículos de la empresa o zonas verdes.

Las personas tienen derecho de denunciar incluso a sus jefes si irrespetan la legislación.

El patrono antes de sancionar, debe pedir las pruebas.